Atisbos
Analíticos 241, mayo 2016, Humberto Vélez Ramírez, Fundación
ECOPAIS, Estado*Comunidad*País, “Un nuevo estado para una
nueva
Colombia”, humbertoveleZR@GMAIL.COM
Atisbos
analíticos 241, Universidad del valle, Como decir mayo 2016.
Posdata
a un ensayo de Alonso moreno.
DESDE
MESES HA EL INVESTIGADOR ALONSO MORENO, DOCTORaDO EN paz
universidad de granada, profesor del programa de estudios políticos
y resolución de conflictos DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, ha venido
levantando y refinando la idea de que el sendero más
adecuado para asignarle valor jurídico a los acuerdos de la habana
era por la vía de la producción de un acuerdo especial, ajustado al
derecho internacional humanitario que, al constitucionalizarlos, los
integrase al bloque constitucional. Eso no significaba convertir la
Mesa de la Habana en una especie de asamblea nacional constituyente
en pequeño ni tampoco elevar a la FARC A LA CATEGORÍA DE
COLEgisLADORas. Simplemente el presidente, constitucionalmente
encargado del manejo del orden público, para dar un paso hacia la
paz, por la vía de una primera e importante pacificación,
acordaba con un sector de ciudadanos llamados farquianos y elenos
un paquete de acuerdos, que era enviado al Congreso para que les
diese valor y significado jurídico y político. ENTONCES Mayo
19 del 2016 al lado de septiembre 23 del 2015 CUANDO SE COLOMBIaNIZÓ
LA Justicia Transicional Y DEL 23 DE ABRIL DEL 2016 cuando, con
realismo, se consideró que todavía faltaban meses para firmar unos
acuerdos más maduros pasarán a la historia como los tres hitos más
importantes de esta primera gran etapa de los Diálogos de la
Habana. El mejor indicador empírico de que el proceso ha sido
direccionado de modo adecuado, ha sido la reacción airada e
innovadora de fuerzas de derecha que antes acudían a los golpes de
estado, pero que ahora, aunque de modo indiscutible continúan
siendo un componente importante de los poderes institucionales del
establecimiento colombiano, sin embargo, con sus propuestas de
resistencia activa, de desobediencia civil y de rebeldía
ciudadana se han colocado ad portas de una conducta subversiva
avalada por el procurador. Como decir, la revolución de las
derechas. INjustificable pero explicable ESTA CONDUCTA porque del
fracaso de la EXPERIENCIA DE LA habana dependerá la
tercera presidencia de alvaro Uribe Vélez O LA PRIMERA DE QUIEN ÉL
SEÑALE. Como para opinar, entonces, que este uribe que todavía se
imagina intacto como poder nacional, como poderío real ya no
es el mismo que salió del octoennio uribezco
2002-2010. Altamente efectista ha sido para hacer política con un
micrófono en mano y muchas verdades medias y chatas en la
cabeza y una masa de rostros emocionalmente boquiabiertos
y ya casi encuadrados pero emocionalmente adiestrados para el
ataque y la defensa por la vía de las lógicas elementales del
más superficial twiteo. Esto no obstante, abundan los indicadores
que señalan que para un hombre que ha idolatrado el poder
hasta hacer de él la razón más íntima de su existencia,
debe ser muy frustrante constatar que todos los días se viene
agotando el número y la calidad de de
la masa de seres que creía tener, para siempre amaestrados y
domados, en el hoyito sin fondo de su mano derecha. ( Humberto Vélez
r)
Bienvenido,
entonces, este excelente artículo de Alonso moreno…
EL
FIN DEL CONFLICTO POLITICO ARMADO EN CLAVE DEL DIH
POR:
HÉCTOR ALONSO MORENO.
Profesor
Asociado Universidad del Valle.
Hace
unos pocos meses compartí algunas ideas acerca de lo que podría ser
un camino para zanjar esa polarizante discusión entre el gobierno y
el uribismo, y entre el gobierno y las FARC, alrededor, de cual
deberá ser la mejor forma de refrendar los acuerdos, concentrar las
guerrillas, lograr un cese al fuego e implementar lo pactado en la
Habana en el marco del Derecho Internacional Humanitario y del
ordenamiento constitucional actual.
En
aquella ocasión llame la atención acerca de la importancia de
explorar la aplicación de convenios especiales a la luz del Derecho
Internacional Humanitario, como quiera, que a esta altura de las
negociaciones, hay la suficiente comprensión tanto en los órganos
del poder publico como de la sociedad civil, que estamos frente a un
proceso de diálogo y acuerdos políticos en el marco de la solución
de un conflicto politico armado de orden no internacional. Conflicto
que esta regulado por las normas del ius in bellum tal
como lo estable el Derecho Internacional Humanitario; y en el cual se
considera la posibilidad de realizar convenios
especiales para zanjar cualquier asunto por complejo que
este sea, incluyendo el camino para un cese bilateral del fuego y la
determinación de unas zonas especiales de concentración de los
insurgentes dentro del proceso del cese al fuego.
La
decisión del gobierno y las Farc de explorar una oportunidad
política la aplicación de la llamada en el Derecho Internacional
Público “La cláusula Martens”, para la construcción de
esos convenios especiales que consagran las
normas del Derecho Internacional Humanitario por razones de humanidad
en los casos de conflictos armados, y que hacen parte del bloque de
constitucionalidad, es una de las grandes innovaciones en materia de
mecanismos de solución jurídica de los conflictos armados a nivel
interno.
La
cláusula Martens se consagra expresamente (sin mencionar su nombre
pero sí su definición) en el Protocolo II que es el aplicable a los
conflictos armados internos. Esta cláusula permite crear o producir
libremente todo tipo de regulación por motivos de humanidad o
humanitarios y de conciencia pública. El campo para la iniciativa a
favor de las víctimas es infinito, lo que permite la cláusula
precisamente es que así no existan escritas o definidas previamente
las soluciones, estas se puedan buscar, proponer y plasmar en tanto
la intención sea proceder de manera humanitaria satisfaciendo así
necesidades y derechos de las víctimas del conflicto.
La
cláusula de Martens sirve de vínculo entre las normas positivas de
derecho internacional relativas a los conflictos armados y el derecho
natural. Esta cláusula es además concordante con el artículo 94 de
la Constitución que establece que, “La enunciación de los
derechos y garantías contenidas en la Constitución y en los
convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación
de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren
expresamente en ellos”.
Se
trata entonces, de que “la persona humana” quede “bajo la
salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la
conciencia pública”. Esta última cita está tomada del preámbulo
del Protocolo II. Precisamente corresponde a la definición de la
llamada cláusula Martens. El derecho humanitario, está dirigido, ni
más ni menos, a proteger a las víctimas del conflicto, civiles o no
civiles, y hasta las máximas consecuencias, es decir, hasta llegar a
aplicar para lograr su protección, “los principios de humanidad y
de las exigencias de la conciencia pública”.
Recordemos
que todos estos textos hacen parte de nuestro ordenamiento
Constitucional por ser normas jus cogens; por ser
disposiciones adoptadas por tratados internacionales de aquellos que
“prevalecen en el orden interno”, tal como lo señala para
nuestro caso el artículo 93 de la Carta y tal como lo preciso la
Corte Constitucional en sus diversos pronunciamientos sobre la
materia. Todo lo anterior fortalecido por los derechos innominados
que establece el artículo 94 de la misma carta que eleva a garantía
constitucional derechos inalienables e irreductibles de la persona
humana que se derivan de su dignidad, así no estén recogidos
por alguna norma escrita.
Ahora
bien, ¿Hasta dónde pueden llegar los ‘acuerdos especiales?.
Como lo señala la tratadista Esperanza Orihuela “La respuesta
puede presentarse tan varipinta como alcance tenga la imaginación de
los interesados. Ello dependería de las peculiares características
que presente el conflicto y del alcance que se quiera atribuir a ese
control y la finalidad que con él se persiga”.
El
convenio especial puede ser sobre “cualquier cuestión”,
tal como lo señala la norma. Se trata entonces de una “cláusula
abierta”. Así la califica la doctrina. Abre todas las puertas
necesarias para proteger a las víctimas. Es preciso advertir que de
ninguna manera la firma de un convenio especial conduce o produce el
reconocimiento de beligerancia del grupo insurgente con el que se
celebra el acuerdo.
A
este respecto recordemos que el artículo 3° común a los Convenios
de Ginebra señala de forma expresa que la aplicación del
Derecho Internacional Humanitario “no
surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en
conflicto”.
Igualmente, el artículo 3.1 del Protocolo II indica con total
precisión que no podrá invocarse el Protocolo para “menoscabar
la soberanía de un Estado o la responsabilidad que le incumbe de
mantener o restablecer la ley…”,
Es
claro que, para ser objeto y sujeto de aplicación el artículo 3°
común a los convenios de Ginebra y el Protocolo II se requiere
encajar en unos presupuestos determinados; y ellos se dan cuando se
satisface lo que señala el artículo 3° común a los convenios
propiamente, es decir, en tratándose de un “... caso de conflicto
armado que no sea de índole internacional... ”. El alcance de éste
concepto lo explica el Protocolo II cuando señala en su artículo
1-1 que los tratados y el Protocolo se aplican cuando en el
territorio se desarrollen conflictos armados entre las “fuerzas
armadas [se refiere a las del país] y fuerzas armadas disidentes o
grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mandato
responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control
tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y
concertadas...”.
Sin
duda alguna, el hecho de éste reconocimiento del conflicto armado
para favorecer a las víctimas del mismo, y su fundamento legal y
constitucional, servirá para contribuir al debate acerca de la
posibilidad de que en Colombia, en esta etapa de las conversaciones,
en la cual parece muy distante un acuerdo sobre el mejor camino para
refrendación, la concentración y la desmovilización de la
guerrilla, se explore hacerlo de manera concertada mediante la firma
de acuerdos especiales con las FARC; lo
anterior con el propósito humanitario de beneficiar a la población
civil, quienes son el objeto y beneficiarios de los acuerdos de la
Habana y quienes sufren con las acciones armadas, y
también aliviar el peso de la guerra a los propios actores armados.
Imponer
tanto el mecanismo de refrendación, como la delimitación de zonas
de concentración de las guerrillas y el mecanismo de implementación
de lo acordado por fuera de la mesa de la Habana, es un mal mensaje
que puede llevar a graves equivocaciones.
El acuerdo
especial firmado
en la Habana en el marco del bloque de constitucionalidad que
permite refrendar, concentrar y desmovilizar la guerrilla, y asegura
un camino para la implementación mediante un acuerdo político, es
el mejor camino en el marco del actual ordenamiento constitucional
para implementar y llevar a cabo las reformas necesarias para poner
en funcionamiento el posconflicto. Este es un gran paso necesario
para consolidar la paz que tanto requiere nuestro pueblo.
De
otro lado, es preciso señalar, que después de estudiar
detenidamente los acuerdos de la Habana en materia de asuntos
agrarios, participación política, narcotráfico, y reparación de
victimas, no debe caber la menor duda, que es necesario reformar la
constitución para implementar algunos de los acuerdos.
De
allí, que en el marco de la implementación de un convenio
especial entre
el gobierno y la guerrilla para la concentración de sus hombres y un
cese bilateral del fuego, y de un acuerdo político entre los
diversos factores reales de poder para la implementación de los
pactos de la Habana, en un futuro muy cercano será necesario hablar
de una Asamblea Nacional Constituyente de manera particular para el
desarrollo de algunos temas, entre ellos, el de la participación
política. Asunto de gran magnitud que requiere el país, como quiera
que pocos congresistas actualmente están dispuestos o tienen
voluntad política para tramitar vía legislativa un proyecto de ley
de reforma política en el cual puedan ellos perder parte de sus
dadivas y canonjías políticas clientelares: A ellos hay que
modificarlos, pues por iniciativa propia no estarán dispuestos a
modificarse.
De
todos es sabido, que a los políticos tradicionales les cabe gran
parte de la responsabilidad de la violencia política por el
ejercicio continuado de una relación histórica conflictiva entre la
violencia y el bipartidismo que ha cumplido una función
desestructurante, y se ha expresado como un soporte en el desarrollo
y ejercicio del poder político por parte de las elites con miras a
mantener el dominio paritario bipartidista de los dos grandes
partidos históricos. Esta relación ha implicado, entre otras cosas,
la obstrucción de procesos políticos alternativos de las llamadas
terceras fuerzas políticas; bien sea, en unos casos, por la vía de
la violencia directa liquidando al adversario por factores
político-partidistas, (caso UP) y en otros, por la vía de la
adscripción mediante mecanismos de cooptación clientelar de estos
procesos políticos alternativos hacia el modelo excluyente de la
hegemonía paritaria dominante.
Ahora
bien, del texto de los acuerdos firmados en la Habana también se
desprende la posibilidad de la implementación de algunos de ellos a
través de reformas mediante mecanismos propios de la competencia del
poder ejecutivo y legislativo y aún de la propia iniciativa popular
legislativa, que bien se podrían hacer por la vía de proyectos de
ley, en tanto son reformas que no requieren un mecanismo
constituyente. De la misma manera, hay otros temas acordados en la
Habana, que por su naturaleza podrían ser implementados mediante un
referendo aprobatorio.
Es
decir, nuestra constitución no solo tiene los mecanismos expeditos
para refrendar los acuerdos sino también para implementar lo
acordado en la Habana a través de varios caminos constitucionales al
mismo tiempo, sin necesidad de que nos rompamos las vestiduras. De lo
pactado en la Habana no todo es necesariamente objeto de una
implementación a través de una Asamblea Nacional Constituyente, y
no todo lo acordado podría ser zanjado a través del Congreso, ni
mucho menos, todo deberá ser implementado mediante referendos. Cada
tema acordado en Cuba tiene una naturaleza específica y diferente y
deberá ser adecuado a la mejor forma para darle el trámite
legislativo pertinente a fin de convertirlo en política pública.
Acá no hay nada de principios que sea de vida o muerte.
Lo
que se requería era desplegar una gran imaginación jurídica y
política a fin de encontrar la mejor forma para refrendar, legitimar
e implementar lo acordado por las diferentes caminos que se tienen
hoy día en el ordenamiento constitucional y supraconstitucional, y
hacer de esta manera, que el propósito de la paz, sea el gran
propósito de la nación para el siglo XXI. LO acordado en la Habana
despeja el camino.
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