ATISBOS
ANALÍTICOS 258, Armenia , junio
de 2017, publicación de ECOPAIS
RED-UNIPAZ, Por un nuevo Estado para una nueva Colombia, Humberto Vélez R, humbertovelez@gmail.com.
como para
anular los Acuerdos,
ni tan inocente
como para no colocarlos
en un muy lento
caminar.
Que la Corte con su
decisión, pertinente en lo constitucional- santanderiano, pero poco pensada en lo sociopolítico, despojó al Fast Trak de su carácter de
mecanismo abreviado; que lo dejó vigente
pero le restó toda eficacia práctica, será la hipótesis central que manejaremos
en este artículo.
Con la mirada puesta en el 2018 los más gananciosos con
la decisión de la Corte han sido Uribe, su Centro Democrático y la masa de
cristianófilos que, en bloque, cree lo
que no ha observado, sólo porque su otro “dios” se lo ha revelado. Esto no
obstante, en la fase inmediata del frenado fast track, el proceso legislativo
de implementación de los Acuerdos ha continuado pues, ayer no más 25 de mayo,
la Comisión Primera del Senado por 12 votos a favor contra, léase bien, cero
(cero) en contra, aprobó el proyecto
que reafirma el monopolio exclusivo de las armas por parte del Estado, así como
la creación de la Unidad de investigación del paramilitarismo[1].
Por razones que sólo el sicoanálisis social podrá escarbar, la palabrita como
que no le gusta mucho a la bancada uribista que como para velarla, propuso que
en el artículo 1 se prohibiese también,
de modo expreso, “la creación, promoción y financiación de grupos
guerrilleros”. Pero, con seguridad no todo continuará a ese ritmo tan dócilmente
aprobatorio, pues Uribe ha entrado a la nueva fase de implementación legislativa
pisando suave. Pero, así será pues la decisión de la Corte, con sabor liberal
legulello, le ha abierto la puerta al alboroto y a la agitación y al requiebro, así como al manoseo
permanente de los Acuerdos. Precisamente en octubre del 2016, después de
los resultados del Plebiscito, en el Atisbos Analíticos No 256 buscamos
vislumbrar la táctica futura de Uribe así,
En
esta etapa del pos plebiscito, la estrategia de Uribe será la de dilatar y
dilatar y dilatar hasta agosto del 2018: ahora con la flaca victoria del “no’,
el uribismo se encuentra ante un dilema, que puede convertirse en un lastre
para sus aspiraciones presidenciales, y sobre todo, para las aspiraciones de
paz del país. Para proyectar sus candidatos, lo más conveniente para el
expresidente será alargar la mayor cantidad de tiempo posible la firma de un
Acuerdo final. De ese modo, se mantendrá en el centro del debate y de la agenda
política. Pero si se excede, puede dañar de modo irreversible el proceso de paz
y eso nunca se lo va a perdonar un sector importante de la sociedad como ya se
lo ha advertido la opinión pública internacional. El expresidente
Uribe empezará aparentando que está cediendo y haciendo concesiones para
desorientar así a todo el mundo, interno
y externo, mientras sus tres candidatos a las presidencia-Oscar Iván
Zuluaga, Carlos Holmes e Iván Duque- y seguramente el Exprocurador
y Marta Lucía Ramirez- conformarán un quinteto que, de modo
implacable, continuará machacando sobre puntos y temas para ellos substanciales
pero que las Farc rechazarán y así todo continuará igual hasta el 2018
cuando el Uribe apaciguador formulará aparentes y muy importantes
concesiones presentando así a su candidato como el gran salvador y, de paso,
golpeando a un Santos, que no obstante su Nobel, no pudo fraguar la
pacificación. El gran problema será si le alcanzará el tiempo para una maniobra
tan amplia”.[2]
Pero, parece que sí le va a alcanzar el tiempo, sobre todo ahora cuando
la decisión de la Corte le ha caído como anillo al dedo para sacar adelante su
estrategia dilatoria. Ha sido Fernando Londoño el que mejor ha leído la
intimidad de Uribe; nos estamos refiriendo a un ultraconservador, orgánico y
coherente, de esos que no teme decir lo que piensa siendo en su conducta verbal
y práctica muy similar a Alvaro Gómez
Hurtado. Por eso en público ha dicho que ¿qué es eso de “Centro Democrático” cuando
“mi organización es de derecha?”; que ¡qué cuentos sobre reorientar los
Acuerdos de paz! cuando de lo que se trata es de “hacer trizas esemaldito papel”[3],
razón por la cual se ha ganado varios aparentes coscorrones ideológicos
indirectos del hijo de Puerto Salgar no obstante que éste in pectore maneja ideas y sentimientos y prácticas similares.
Que, por eso, le dio el cargo de Director del Centro Democrático.
Veamos ahora
cómo fueron en un primer momento las reacciones de cara a la decisión de la
Corte Constitucional: de un lado, hubo vivas y aplausos como “Es un acto democrático que le devolvió las
funciones constitucionales al Congreso” (Alvaro Uribe Vélez[4])
o “en adelante el legislativo no será un simple notario”(Iván Duque[5])
, y del otro, todo fue lágrimas y pesimismo como “al diablo se fueron ahora los
Acuerdos” (varios analistas radiales) o
“todos los guerrilleros en las Veredas en Asamblea Permanente” (Secretariado de
las Farc)[6].
La media la puso Santos con “la seguridad jurídica de los Acuerdos no se
afecta”[7].
Pero, por fuera de la media y de los dos extremos también hubo oportunas
posiciones optimistas como “Este fallo de la Corte podrá ser entonces una oportunidad
para lograr una mayor legitimidad democrática del acuerdo de paz, pues estas
nuevas reglas de juego exigen la construcción de consensos más sólidos en el
Congreso”[8]
(Rodrigo Uprimny) o “La Veeduría Ciudadana sobre el día a día
del proceso legislativo es ahora necesaria” (Marcela Briceño Donn)[9].
Ya posdecisión, la posición de los partidos de la Unidad Nacional fue contraria
a la presunción de la Corte de que
determinados numerales del Fast Track entrababan la autonomía deliberativa y
decisoria de los Congresistas, “el Congreso jamás renunció a la deliberación”,
por el contrario, “ha existido una amplia y profunda discusión que ha derivado
en importantes modificaciones de los textos”, y al respecto precisaron que en
las seis iniciativa ya tramitadas había habido 127 modificaciones de origen
parlamentario.[10]
Pero, en
concreto, ¿qué fue lo que se modificó con la decisión de la Corte con qué tipo
de consecuencias?
Recordar
que el Fast Track fue aprobado como un dispositivo especial para acelerar la
aprobación no de todo lo que se le ocurriese a los congresistas sino de las
iniciativas legislativas que tuviesen que ver con la implementación de los
Acuerdos firmados entre el Gobierno y las Farc el 24 de noviembre del 2016; se
le asignó vigencia de 6 meses pudiendo ser prorrogable por una vez adquiriendo
así un carácter eminentemente temporal.
Entonces , por 5 votos
contra 3 la Corte declaró LA inconstitucionalidad , no el conjunto del Fast
Track como Acto Legislativo, sino dos de sus ordinales, el h) y el J) que eran
una parte de los mecanismos de los
procedimientos de aprobación de los
Actos o Iniciativas legislativas de implementación de los Acuerdos. Este era el
contenido del literal h),
“Los proyectos de ley y de
Acto legislativo sólo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al
contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval del Gobierno Nacional”.
La Corte Constitucional
señaló que este ordinal era inconstitucional porque con él se sustituía la
Constitución y se la desnaturalizaba, es decir, se vaciaba de “contenido
la función del Congreso al privarlo de los espacios esenciales de deliberación
y decisión que le son propios”. Por lo tanto, en adelante los Congresistas
podían presentar modificaciones a los Acuerdos sin que tuviesen el aval del
Gobierno recuperando así su capacidad deliberación y de decisión aunque
el Gobierno conservaba la facultad de objetarlas antes del Control
Constitucional.
Por otra parte, la Corte
declaró también la inconstitucionalidad del numeral j),
según el cual en la
Comisión y en las Plenarias se decidiría
sobre la totalidad del proyecto, con las modificaciones avaladas por el
gobierno y en una sola votación.
Por lo tanto, los actos e
iniciativas legislativas que tuviesen que ver con los Acuerdos, tenían que
votarse artículo por artículo.
Por estas dos vías, entonces, la Corte despojó al Fast Trak de su carácter de procedimiento abreviado; lo dejó vigente, pero le restó toda eficacia práctica.
Pero, no obstante las dos
decisiones de la Corte, 1.el fallo no es retroactivo, o sea, que en teoría, no
debe alcanzar las iniciativas ya aprobadas vía Fast Trak; 2. El presidente
conserva, aunque no de modo exclusivo, la iniciativa legislativa: 3. Los
proyectos de actos y leyes que, por esta vía, sean presentadas y aprobadas
deben tener conexidad con los Acuerdos; 4.El presidente conserva la posibilidad de objetarlas previamente al
Control Constitucional lo que, en palabras de la Corte “representa un medio
alternativo que de forma suficiente permite al Ejecutivo ejercer sus
competencias para preservar la fidelidad al Acuerdo sin desnaturalizar la
capacidad deliberativa y decisoria del Congreso”; y 4. Según Cielo E Rusinque Urrego
“El protagonismo que con esta medida
volvió a tener el Congreso, blindará lo acordado respecto al permanente
cuestionamiento de falta de legitimidad”. [11]
Dado que nuestra crítica de
la decisión de la Corte es más extrajurídica, escuchemos primero una autorizada
voz jurídica como la del profesor Francisco Barbosa de la Universidad
Externado,
“No caben minimizaciones de
ninguna índole. Lo que pasó la semana pasada en la Corte Constitucional es
grave para la Paz…La Corte invocó para tumbar estos literales la malhadada
teoría de la sustitución de la Constitución que le ha servido para todo al
Tribunal Constitucional desnaturalizando, esa sí, la tridivisión de los poderes
y la naturaleza del Estado de Derecho. Sobre el primer aspecto la estocada de
la Corte es definitiva al indicar que el Congreso puede plantear modificaciones
de cualquier índole sin respetar lo acordado por las Farc y el Gobierno. De
esta postura se deriva dos aspectos: 1. La Naturaleza de “Acuerdo Especial”; La
declaración unilateral que el mismo
presidente Santos hizo el 13 de marzo de este año ante el Secretario General de
las Naciones Unidas. De ese compromiso se desprende que ante el incumplimiento
de lo pactado podría producirse una Responsabilidad Internacional del Estado
por un acto de perfidia. Y 2. Para la Corte, imponer un aval para admitir
modificaciones a lo acordado “vaciaría de contenido la función del Congreso”,
Exótica y exagerada interpretación ya que en la Constitución Política de 1991 se
permite la existencia de avales del Ministerio de Hacienda para proyectos de
materia económica y el ámbito de discusión y de deliberación sigue existiendo
en el Congreso.
Un segundo tema tiene que
ver con la inexiquibilidad de la votación en bloque de las normas. Para la
Corte esto es inconstitucional porque los proyectos deben votarse artículo por
artículo, lo que desconoce que en nuestro ordenamiento jurídico se permite la
aprobación en bloque de los Tratados. De nuevo ni una palabra de la Corte sobre
la naturaleza internacional del Acuerdo Especial de Paz.
En cuanto a las
consecuencias de esas decisiones, la una es jurídica haciéndose muy posible que
los actos derivados del Acto Legislativo 1 del 2016- ley de amnistía, Jep etc-
puedan ser declarados inexequibles; la otra consecuencia es política, las Farc
y el Gobierno han empezado sufrir un
alejamiento dada la imposibilidad de cumplir lo pactado.
El calendario electoral y
el saboteo de algunos son razones suficientes para estar alertas. Así debe ser
y por eso la movilización en defensa del
Acuerdo debe ser la regla y no la excepción”.[12]
Ya han empezado a problematizarse las relaciones
Gobierno-Farc, como uno de los efectos de la decisión de la Corte. Y en efecto,
más temprano que tarde las decisiones de la Corte han empezado a trastocar el
estatuto de las relaciones Gobierno y
Farc, que hasta antes del evento habían
entrado en la más saludable relación amigos- adversarios, retrocediéndolas
ahora hasta peligrosos niveles de
desconfianza por parte de las Farc que, más entusiastas y aportantes a la negociación que el propio Estado, están ahora dudando de que el gobierno les
vaya a cumplir. Jesus Santrich, por ejemplo, apelando a un lenguaje soez poco
funcional en el diálogo, ha dicho que existen, por lo menos, 13 cuerpos
normativos que han pasado por el congreso y que van
“a llevar a las inocentes
manos de la Corte Constitucional, a mi modo de ver, para volverlos mierda
como pasó con el Fast Track.”[13].
A los 8 días de que se venza el plazo para la
entrega total de las armas, las Farc están solicitando una recalendarización
del proceso que sea integral incluyendo la dejación de las armas; se encuentran
altamente preocupadas por su seguridad. Contando a su favor con el
incumplimiento básico que ha tenido el
Gobierno en materia de adecuación de las zonas, es casi seguro que la van a
obtener so pena de colocar las relaciones Gobierno-Farc en su peor momento en
la corta historia de los Diálogos de la Habana.
No olvidar, por otra parte, que ante este crítico momento de los
Farianos, varias disidencias han publicado un Comunicado donde reafirman su
voluntad de continuar la lucha armada
“hasta vencer o morir”, acusan a la Cúpula negociadora de la Habana de traidora
“por haber izado la bandera de la rendición sin contraprestación alguna real” y
aprovechan la ocasión para pellizcar la conciencia de los farianos con un
recorderis de Manuel Marulanda cuando dijo,
“Nosotros
haremos un acuerdo en cualquier momento, pero nuestras armas tienen que ser la
garantía de que aquí se va a cumplir lo acordado. En el momento en que
desaparezcan las armas, el acuerdo se puede derrumbar. Ese es un tema
estratégico que no vamos a discutir”.[14]
En segundo lugar, y he aquí otro
importante efecto, la decisión de la Corte se ha mostrado muy funcional a la estrategia
dilatoria de Uribe, pues mientras más lenta sea la implementación legislativa
de los Acuerdos, mayor será la posibilidad de que todo siga igual, por lo menos, hasta la
campaña presidencial del 2018 cuando el Centro Democrático, apoyado por la irrupción masiva de cristianos en la vida política electoral,
espera, so pretexto de salvar la familia
amenazada, recapturar el Estado para frenar- es lo que le han prometido a los
creyentes- al Gobierno Gay y a la
Escuela homosexualizadora iniciada por Santos con el apoyo de las Farc.
Pero, ya se vio cómo, de acuerdo con nuestro ordenamiento
jurídico, tener que solicitar al
gobierno el aval para introducir modificaciones
en las leyes, así como votarlas en bloque no son conductas inconstitucionales; entonces
¿para qué y por qué tomar decisiones sobre esas materias- en contexto menos
importantes- que están poniendo en peligro la culminación de una negociación
con la guerrilla más antigua del mundo con la que en 53 años ningún gobierno
había logrado firmar un Acuerdo de finalización
del conflicto? ¿Será que
restablecer una relación de equilibrio entre las ramas del poder público, es más trascendental y significativo para el
funcionamiento del Estado que el asegurarle a éste la recuperación de su
soberanía interior progresivamente perdida durante los últimos 53 años o que
entrar a proteger y reparar a casi 8 millones de Víctimas del conflicto interno
armado?
No le atribuyamos ahora a la Corte conductas conspirativas en
contra del proceso de paz; más bien, partamos del principio de su buena fe.
Esto no obstante, sus decisiones en torno a dos incisos de un artículo del Fast
sobre procedimientos para tramitar la implementación legislativa, han sido,
además de ingenuas, bastante “estúpidas”. Y copiamos del Diccionario de la Real
Academia Española, “Estúpido, Necio, falto de Inteligencia”.
Parece que la naturalización de la guerra- Colombia sin guerra
no sería Colombia pues en una sociedad donde el dirigente casi nunca asume la
responsabilidad, siempre será útil tener a un enemigo a quien culpar- ha alcanzado a las Altas Cortes y, por eso, como
lo sugiere este caso, no importa que la negociación fracase, no importa que el
conflicto interno armado continúe, no importa que en dos décadas tengamos otros
300 mil asesinatos, pues más importante es resolver un pequeño o grande
desequilibrio entre las ramas del poder
público sin que importe que, con demasiada frecuencia, ese impasse no sea
inconstitucional. Por eso, necio y hasta torpe es pasar por alto que en toda
democracia, aún la más liberal del mundo, la separación ideal de poderes es
ficcionaria pues, de acuerdo con el sistema político de que se trate, siempre
una rama tiene un carácter hegemónico arrastrando a las otras dos en sus ritmos
de actuación. Una Corte, por más Alta que sea, no puede pasar por encima de
consideraciones de ese tipo en busca de un protagonismo santanderista, que
arrastra la idea de “la ley por encima de todo” llámese como se llame ese todo,
Patria, Dios o Paz.
Recogiendo aquí y acullá, ya son muchas las propuestas lanzadas
para salirle al paso a ese atropello, aún semántico, de hacer más largo un
dispositivo por naturaleza abreviado:
1.
La creación de una
Veeduría Ciudadana sobre el día a día de la implementación legislativa (
Marcela Briceño Donn);
2.
Transmisión en directo por
la Radio, la Televisión y Canales de Internet para que el público conozca el
nivel de las discusiones, la presencia/ausencia de los parlamentarios, así como
la pertinencia de las intervenciones (Varios);
3.
Medidas tomadas por la
Unidad Nacional en reunión coordinada por Roy Barreras: a. Antes de iniciar el
debate de cada proyecto, apelando a una regla utilizada en el Congreso,
proponer que se vote en bloque; b. proponer que las iniciativas que no tengan
el aval del gobierno o que desnaturalicen los acuerdos sean acumuladas y
votadas también en bloque; c. Que una Comisión de Parlamentarios viaje a las
zonas veredales para tranquilizar a los guerrilleros; y. d. presentar un
proyecto para garantizar el presupuesto de la Unidad Nacional de Protección en vista
de las fallas en el proceso de brindar seguridad a los miembros de las Farc
(Unidad Nacional);
4.
El uso de las Facultades
Extraordinarias por parte del
Presidente Santos (Enrique
Santiago, asesor jurídico de las Farc);
5.
Fortalecimiento en el
Congreso de la coalición de fuerzas partidistas en favor de la paz (varios);
6.
Elevar cada vez más la
legitimidad de los Acuerdos mediante la más amplia coalición social a escala nacional ( Rodrigo Uprimny y
Humberto de la Calle Lombana);
7. La
reconducción del proceso y el replanteamiento del cronograma de lo pactado( el
académico Jairo Estrada de Voces de paz);
8. Que
la movilización en defensa de los Acuerdos sea la norma y no la excepción
(Francisco Barbosa).
9.
En “Cantando Boleros”[15]
un conocido académico propone: a. configuración
de la más amplia coalición política y social, que haga respetar la palabra
empeñada por el Estado; b. notoria y notable
cualificación de la pedagogía de paz; y. c. dejar de abusar- esto lo ha
hecho reiterada y desafortunadamente el gobierno- de la vía rápida (Francisco
Gutiérrez Sanín);
10. Estas y otras muchas medidas son posibles y hasta viables, pero, para que una aguda crisis
no nos coja “sin calzones” es necesario que las más amplias mayorías ciudadanas
a toda hora, en el día a día, en la semana a semana, en el mes a mes realicemos
el mayor esfuerzo posible por crear las
condiciones objetivas y mentales más amplias de apoyo social, y por lo tanto,
de cualificación de la legitimidad, para
que sea una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE LA QUE ABORDE EL PASADO, EL
PRESENTE Y EL MÁS ALLÁ DE LOS ACUERDOS DE PAZ (Los Atisbos Analíticos y muchas
otras Organizaciones).
. Gutierrez Sanín , Fernando, “Cantando
Boleros”, El Espectador, 25-05-2017
[1]
. “Así salió la primer reforma al ritmo
del fast track”, SEMANA.COM, 25-05-2017.
[3].
“Centro Democrático, ni de izquierda ni de derecha: Alvaro Uribe”, el
Espectador, 08-05-2017; “Hay que hace trizas ese maldito papel de
Acuerdo con las Farc”, Telesur, wp.telesurtv.net, 07-05-2017.
[4]
. colombia2020.elespectador.com, 18-05-2017.
[6]
. Farc, en asamblea permanente por frenazo al FAST Track”, SEMANA.COM,
18-05-2017.
[8]
Uprimny, Rodrigo, “Corte al Fast Track”, 20-05-2017
[9]
.Briceño Donn, Marcela,”La Sentencia sobre el Frast Trask: ¿Oportunidad o
Caos?, RAZON PÚBLICA, 22-05-2017.
[10]
.Idem.
[11]
.Rusinque Urrego, Cielo E, “Dos incisos de un artículo son declarados
inconstitucionales y medio país asume el
fracaso del proceso de paz”, www.elespectador.com,
26-05-2017.
[12]
. Barbosa, Francisco, “La Incertidumbre de la Paz en la Corte Constitucional”,
El Tiempo, 26-05-2017.
[13]
. “Jesús Santrich arremete contra las decisiones de la Carta Constitucional”,
Caracol Radio, 26-05-2017.
[14]
. Sánchez Gómez, Libardo, “La ex Farc, verdad aparente y verdades ocultas de una traición”,
Excatedrático universitario, Economía, DMV, MSc, jueves 25-05-2017.
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