ATISBOS ANALITICOS No 226, junio de 2015, Humberto Vélez Ramírez, profesor de la Universidad del valle, miembro del grupo de investigación “política y conflicto” del programa de estudios políticos, iep; director de la fundación “estado*comunidad*país, UN NUEVO ESTADO PARAQ UNA NUEVA COLOMBIA, humbertovelezr@gmail.com, atisbosanaliticos2002.blogspot.com .
La
doctrina de “El Margen Nacional de Apreciación”, la comisión de
historia del conflicto y de las víctimas y el destrabe de los
diálogos.
Una
propuesta para el Destrabe.
INTRODUCCIÓN
En
los dos últimos Atisbos, los números 224 (abril 2015) y 225
(mayo 2015) y en éste (junio 2015) hemos recogido avances
investigativos alrededor de los Diálogos de la Habana. En el Atisbos
227 se le dará unidad metodológico-analítica a los tres en
un texto de unas 100 cuartillas que ya está en borrador.
En
este Atisbos 226, ésta es la propuesta que sustentamos,
Entonces,
parece llegado el momento para que el Estado, de modo autónomo y en
acuerdo con la guerrilla, tome una decisión estratégica. Que
no siga sentado esperando a que vengan al país representantes
de los Tribunales Internacionales a auparlo y autorizarlo e
inspirarlo para que se mueva en esa dirección, o, a que los enemigos
internos de la paz le abran algún boquete al modificar o
aparentar modificar sus posiciones cerradas. Que lo
más rápido que sea posible, el Estado tome la decisión de
historicizar o nacionalizar o colombianizar esa forma de Justicia
Especial llamada Transicional y que lo haga seguro de que, con un
relativamente alto margen de éxito, los Tribunales Internacionales
no le van a cuestionar o invalidar, con razones de fondo, esa
trascendental decisión. Y esto por una clara y fuerte razón: Porque
en sus manos tiene los más robustos recursos para fundamentar
y legitimar la aplicación de la doctrina de “El Margen Nacional de
Apreciación”; porque a su merced están los 14 Informes de la
Comisión de Historia del Conflicto y de las Víctimas, así como el
Informe Basta ya! de la Comisión de Memoria histórica. Todos esos
trabajos no han hecho otra cosa que patentar y evidenciar ante el
país y ante el mundo, a partir de enfoques analítico-metodológicos
distintos, las excepcionalidades y particularidades históricas,
así como las singularidades sociopolíticoculturales del conflicto
interno armado colombiano. Como
lo ha destacado el profesor Barbosa, en esos estudios y en otros como
los de Fernán González y Jairo Estrada[1]”,
se encuentra el mejor respaldo de esa realidad” y, por eso, esos
Informes, “lejos de ser insubstanciales, sustentan nuestra
particularidad”. Por otra
parte, una decisión así en esta coyuntura en la que, en unos pocos
meses, lo que de des-escalamiento se había ganado en la
confrontación armada, se perdió con creces en re-escalamiento,
cumpliría un papel muy importante en la cualificación de los
Diálogos de la Habana al colocarlos, bajo un referente axiológico
normativo preciso de negociación, como sería el Modelo de
Justicia Especial acordado, lo que podría hacer más viable un cese
bilateral del fuego y una drástica disminución de las hostilidades
bajo una veeduría internacional.
Quince
años han trascurrido ya desde que iniciamos el ininterrumpido
proyecto de investigación “ESTADO, CONFLICTO INTERNO ARMADO
Y CULTURA POLÍTICA EN LA SOCIEDAD COLOMBIANA”. Los
Atisbos Analíticos- de los que éste es el No 226- han sido el
dispositivo publicitario que, por lo menos, una vez al mes, nos ha
permitido hacer avances investigativos; reagruparlos para
publicar varios libros; participar en las discusiones; levantar,
darles forma y fundamentar en lo teórico y en lo empírico hipótesis
de trabajo; opinar y reflexionar y debatir; y evaluar lo producido
apelando siempre al pensamiento crítico. Por lo general, no
hemos dejado en los anaqueles de la Universidad los resultados del
trabajo investigativo sino que, inspirados en Pierre Bourdieu,
siempre hemos buscado traducirlos en un pensamiento politológico
estratégico orientado a patentarles a los actores de vanguardia
democrática y social los obstáculos a vencer y las
condiciones objetivas y simbólicas a crear para que sus estrategias
de acción pudiesen ser exitosas. En los últimos tres años
hemos llevado los Atisbos Analíticos desde el No 159, octubre
del 2012 “Oslo y La Habana La Imaginación Pacificadora” hasta
el No 224, abril del 2015 “Los máximos Responsables
colectivos del Conflicto interno armado” haciéndole un seguimiento
casi al detalle a los Diálogos de la Habana en 65
Atisbos. Como para destacar ahora que en los últimos 6, los números
entre enero y mayo del 2015, hemos recogido avances
investigativos sobre una etapa de los diálogos que, en contraste con
muchas apariencias y análisis, se ha hecho tan crítica que de no
acordarse prontas medidas sobre la colombianización del Modelo de
Justicia Transicional a aplicar, el proceso podría revertirse y
hasta fracasar. Es por eso que el Atisbos 225 será un texto de unas
cien cuartillas, en el que utilizando el método de exposición,
recogeremos el estudio investigativo realizado sobre Los
Diálogos en general, pero, sobre todo y ante todo, sobre sus últimos
12 meses.
Cuando
en febrero de este 2015 llegaron al escenario intelectual y político
del país los 14 estudios de la Comisión de Historia del Conflicto y
de las Víctimas, CHCV, al abordarlos en una primera dificultosa
aproximación, formulamos la siguiente crítica,
Plurales
y valiosos en lo académico los 12 Informes y las 2 Relatorías
de la Comisión histórica del Conflicto interno armado - en la
práctica 14 Informes-, sin embargo, por variopintas razones, en lo
político con dificultad podrán aportar a la colombianización
de la Justicia Transicional: 1. por la extensión, 809
cuartillas; 2. porque los Relatores, después de esbozar una legítima
y necesaria interpretación de cada escrito desde la cual leerlos a
todos, no produjeron un texto-resumen, ágil y condensado y
pedagógico, en el que recogiesen los consensos y disensos; y 3.
porque casi todos, excepto tres, relegaron a un segundo plano la
identificación concreta, y no implícita, de los máximos
responsables colectivos…Esto no obstante, reconocemos el valor
académico del trabajo realizado, pues cada quien, al abordarlo
, entregó lo mejor de lo que en sí tenía como investigador y
como persona con “intereses” en los asuntos del país, asunto
éste legítimo y ético, pues los académicos sociales somos
investigadores a la par que ciudadanos portadores de una ideología…
Vinieron
luego las primeras presentaciones - menos abundantes de lo que se
esperaba, y una que otra crítica, algunas apropiadas pero todavía
ligeras, otras apresuradas sin que faltaran las “injustas”. Ya en
este texto habrá referencia detallada a este tema. Como
considerábamos que los trabajos de la Comisión habían sido, sobre
todo y ante todo, insuficientes en lo referente a “una luz
académica práctica y operativa” para los debates en La Habana,
decidimos leerlos, de modo crítico, desde alguna “parte”, que no
podía ser otra que la de nuestra propia interpretación sobre los
orígenes del conflicto. La presentamos, entonces, en el
Atisbos 224 y en el 225 le preguntamos a cada uno de los
Informantes en qué había quedado, en su respectivo trabajo, el
encargo hecho por los dos Equipos de Negociadores de delimitar
y precisar los máximos responsables colectivos del conflicto interno
armado. En este trajín andábamos cuando se nos atravesó la
propuesta presentada en “El tiempo” por el profesor
Francisco Barbosa de la Universidad El Rosario orientada a destrabar
los Diálogos de La Habana. Como nuestra mirada
analítico-metodológica se asociaba más a la importancia de
colombianizar el Modelo de Justicia Transicional a aplicar en
la Habana que al desespero por encontrar vacíos en la normativa
humanitaria internacional, la apuesta esbozada por este profesor, la
de la doctrina de “El Margen Nacional de Apreciación”,
nos cayó como anillo al dedo, pues su aplicación exigía
evidenciarles al mundo y a las Cortes Internacionales la
singularidad histórica y cultural del caso colombiano. Pero, ya en
este nuevo contexto de entrecruces de miradas, los Informes de la
Comisión de Historia, aunque no se hubiesen traducido en un corto
texto pedagógico sobre consensos y disensos y aunque hubiesen
dejado, como residual, la delimitación explícita del asunto de los
máximos responsables colectivos, adquirieron una nueva
significación. Al fin al cabo, no obstante esas insuficiencias,
eso era lo que habían hecho los 14 Informantes: Desde miradas
metodológico analíticas distintas, destacar las
particularidades históricas y las singularidades culturales del caso
colombiano.
Llegados
a este punto del proceso investigativo, hemos decidido recoger,
usando el método de exposición, lo que, disperso y fragmentado,
hemos investigado y escrito en los últimos 7 Atisbos
Analíticos entre el 1 de enero y el 1 de junio del 2015
para presentarlo en este texto de un centenar de cuartillas,
que hemos Titulado, “La DOCTRINA DE
‘El MARGEN NACIONAL DE APRECIACIÓN’, LA SINGULARIDAD DE NUESTRO
CONFLICTO INTERNO ARMADO Y LA COLOMBIANIZACIÓN DEL MODELO DE
JUSTICIA TRANSICIONAL”. Una
Aproximación crítica al importante papel de la Comisión
de Historia del Conflicto y de las Víctimas.
De
entrada digamos que entre la Justicia Judicial, orientada a que
el Estado cumpla su normal función jurisdiccional y la
Justicia Especial llamada Transaccional orientada a proteger los
derechos de las víctimas, la diferencia no es de grado sino de
naturaleza. Es una diferencia cualitativa, pues la primera es
un fenómeno esencialmente jurídico estatal siendo la segunda
un hecho primordialmente político y cultural. Por lo tanto, no
cabe ni es válida la contraposición que han pretendido
establecer algunos entre una Justicia Judicial por naturaleza
contraria a toda forma de impunidad y una Justicia Transicional
por esencia proclive a caer en sus redes. Este contraste nada
tiene que ver con la Justicia Transicional, pues su lógica no es
punitiva sino reparativa y transformadora. Más pertinente sí sería
destacar que la Justicia del Estado es permanente; que, por ejemplo,
para los casos extra negociación del conflicto interno armado, no se
congela su aplicación, mientras que la Justicia Especial llamada
Transicional es de aplicación coyuntural, sólo mientras se
construye una solución compartida. Para un conflicto interno armado
que en este mayo del 2015 ha cumplido medio siglo de
existencia[2], los tres acuerdos informales pactados en los
primeros 18 meses de unos Diálogos iniciados el 12 de octubre
del 2012- reforma de la estructura de tenencia y uso de la tierra,
participación social y política de la sociedad y abordaje del
problema de las drogas ilícitas- significaron un notorio y notable
avance. Esto no obstante, en los últimos 12 meses- de mayo del 2014
a mayo del 2015- no se han vuelto a producir acuerdos de igual
calado, circunstancia que no puede obscurecer el histórico hecho
inédito de que durante este año las víctimas, aquellas con
quienes y para quienes, sobre todo, se puede y se debe negociar, por
fin empezaron a hacer presencia con el apoyo de las
Naciones Unidas y de la Universidad Nacional de Colombia, así como
de los dos Equipos de Negociadores y de sectores importantes de las
sociedades civiles.
Esto
no obstante, en nuestra opinión, llegados ahora en mayo del
2015 al ciclo 37 de los Diálogos, dificultoso va resultar que
se produzcan nuevos acuerdos informales substantivos o que, por lo
menos, se aborden las 28 “salvedades” que ha habido
alrededor de los tres acuerdos mientras no se pacte el que debe
ser el eje central estratégico de estos diálogos: el de un
Modelo concreto de Justicia Transicional a aplicar en la Habana
enhebrado no tanto alrededor de formulaciones meramente
teóricas o de los vacíos de la normativa humanitaria internacional,
sino, más bien, alrededor de un balanceo realista entre las
lógicas y exigencias de la Justicia colombiana y las
lógicas y exigencias de la Paz colombiana muy agarradas y
asidas y uncidas ambas a las particularidades históricas
y a las especificidades culturales de nuestra
sociedad. Ha sido esto lo que hemos venido denominando
historicización de Modelo de Justicia Transicional a aplicar
en el caso colombiano en esta segunda década del siglo XXI.[3]
Sobre
ese tema del Modelo de Justicia Transicional a aplicar, no obstante
los tanteos y re-tanteos que ha habido a lo largo de los 30 meses que
llevan esos Diálogos, no obstante la permanente
referencia informal de los dos Equipos a uno u otro aspecto del
problema , no ha sido posible ubicar un punto nodal de
destrabe. Esto no obstante, en el trascurso del debate político
sobre esa materia, dos destacados profesores universitarios,
Francisco Barbosa de la Universidad El Rosario y Víctor Manuel
Moncayo de la Universidad Nacional han hecho importantes
aportes en esa dirección. Ambos se han movido en torno a una
propuesta de aplicación de la doctrina de “El margen Nacional
de Apreciación”. Al respecto ha escrito Francisco
Barbosa,
“El
tema esencial en este momento para destrabar la Mesa es la
Justicia. Si no se logra una salida el proceso fracasa”. En su
opinión por eso no es adecuado que un sector de la Justicia y
de la Academia “haya puesto de presente que el proceso de paz
deba resolverse de forma exclusiva con el código Penal
en la mano determinando cómo y en qué condiciones deben ir presos
los responsables de crímenes de guerra o de lesa humanidad
cometidos con ocasión del conflicto armado”. Como argumento
central para defender su tesis han señalado que la Corte Penal
Internacional plantea ‘límites absolutos frente a las amnistías,
auto-amnistías indultos o cualquier otra alternativa
para ponerle fin al conflicto’. Si
esa es la tesis, el proceso naufragará y nos enfrentaremos al
ridículo de continuar un conflicto estéril por varios años
más”.”[4]
Pero,
¿qué entender por esa doctrina de “El Margen Nacional de
Apreciación”? Desarrollada en 1956 por la Corte Europea de
los Derechos Humanos y acogida por la Corte de Justicia de las
Comunidades Europeas, así como por el Comité Interamericano de los
Derechos humanos, esta doctrina plantea que los Tribunales
pueden permitir a los Estados, en casos puntuales y particulares, la
posibilidad de interpretar y aplicar los derechos humanos consagrados
en los instrumentos internacionales; estas particularidades tendrían
que ver con circunstancias propias de la historia y la cultura
propias de cada país. Para el profesor Barbosa esta guerra ha sido
una enorme particularidad de la sociedad colombiana y por eso,
por dos factores centrales, esa doctrina puede aplicarse en Colombia.
Primero, por la naturaleza particular de su conflicto armado, que ha
llevado, entre otras muchas otras cosas, a su desestructuración
territorial. Pero, más importante es el segundo factor: cuando en un
país dado en el marco de un conflicto armado no internacional
surgen tensiones entre las demandas de justicia y los
requerimientos de una paz negociada, se requerirá siempre de
un análisis que proporcione criterios adecuados para un juicio
de ponderación… La discusión entre justicia y paz no puede ser
cerrada. Hay que ponerle matices. Lo primero: necesariamente no se
trata de dos valores contrapuestos, pues “la justicia incluye
elementos como la verdad, la reparación, la garantía de no
repetición, mientras la paz es una síntesis de todos los
derechos”. Por otra parte, agregamos nosotros, la doctrina de
El Margen Nacional de Apreciación permite entrar de lleno en La Mesa
“sin la presión internacional”, pues en este caso la alternativa
jurídica para la paz se encuentra más apuntalada en circunstancias
internas que externas.
Por
otra parte, en un interesante y substancioso artículo publicado por
la Revista Izquierda[5] Víctor Manuel Moncayo nos había
dicho desde marzo del 2015 que palabras como
“verdad, justicia, reparación y no repetición” se nos han
convertido en casi una rutinaria oración de aleluyas que se repiten
y reiteran y machacan como un SANTA MARÍA MÁS haciéndose,
ahora como nunca, necesario avanzar en su entendimiento desde
una perspectiva política. Pero, lo más valioso del artículo del
exrector de la Universidad Nacional de Colombia es la forma
imaginativa y aterrizada como entronca, teniendo como referente el
caso colombiano, la llamada Justicia Transicional- que en su análisis
se transparenta como una forma de Justicia Especial más
cuasiestatal que estatal- con la doctrina de “El Margen
Nacional de Apreciación”, que más que un estándar internacional
humanitario normativizado, ha constituido, más bien, un precedente
tenido en cuenta por la Justicia europea e interamericana.
De acuerdo con Mocayo, cuando hablamos de Justicia
estamos haciendo referencia a la derivada de la función judicial de
los Estados. Pero, con frecuencia éstos se han visto obligados a
hablar de una Justicia Especial reconociendo que una opción así,
obliga a sacrificar un cierto grado de la Justicia Judicial en favor
del logro de otro valor que se considera superior, o, por lo menos,
necesario como sería la paz; se reconoce, entonces, que esta forma
de Justicia Especial, que ha sido llamada Transicional, no puede ser
plena ni completa y que, por lo tanto, al aceptarla y hasta
proponerla, los Estados están renunciando en parte a su
poder jurisdiccional. Pero, ¿por qué los Estados en
muchas partes del mundo con frecuencia han procedido así?
Sencillamente porque se han presentado cierto tipo de hechos y
circunstancias de tal significado que así lo ameritan o exigen. De
acuerdo con Mocayo es como si los Estados dijeran:
“El
Estado del cual hago parte ha fallado en su funcionamiento (“en
parte”) por mi propia responsabilidad, lo cual me obliga a
dejar de lado temporalmente uno de mis rasgos esenciales: (“el
ejercicio pleno y completo”) de la Justicia estatal judicial”.
Pero,
¿a quién es que le corresponde calificar que los hechos
presentados ameritan la renuncia circunstancial al
ejercicio pleno del poder jurisdiccional? Es en este momento
cuando entra a jugar la ya señalada doctrina de “El Margen
Nacional de Apreciación” para destacar cómo debido a la
fortaleza y vigor y persistencia de las singularidades
históricas y culturales del caso del país que se trate, las Cortes
Internacionales pueden autorizar o permitir que el Estado opte por
esa forma dada de Justicia Especial llamada Transicional. Pero,
Moncayo va más allá cuando afirma que
“lo
excepcional puede incluso conducir a admitir una forma de justicia no
estatal o cuasiestatal en la medida en que no nace como
ocurre normalmente por decisión de los aparatos
institucionales establecidos, sino en virtud de un acuerdo de
quienes se han reconocido explícitamente como parte
principales del conflicto que ha conducido a plantear una fórmula de
justicia diferente”.
De
todas maneras para lograr ese entronque importa tener en cuenta
la juiciosa recomendación con la que Moncayo termina su Ensayo,
“La
respuesta frente un caso muy específico como el
colombiano tiene que ser lo suficientemente novedosa
e imaginativa (subrayado nuestro) y
sobre todo tiene que tener el valor de desprenderse de los conceptos
y fórmulas en que los discursos jurídicos quieren enmarcar lo
inamovible”.
De
acuerdo con el diagnóstico hasta ahora esbozado hemos dicho que en
el último año, de mayo a mayo del 2014 al 2015, no se ha vuelto a
tomar una decisión de la importancia de las tres que se construyeron
en los primeros 20 meses de los Diálogos; y conste que esos tres
acuerdos, a no ser en algo o mucho el tercero que, más bien, los
afectaría, nada tienen que ver con la situación personal
de los miembros de las Farc pues favorecerían a los campesinos
( la reforma de la estructura de tenencia y uso de la tierra) o
a la ciudadanía en general ( la participación política) o la
sociedad en general ( el abordaje del problema de las drogas
ilícitas[6]; otras decisiones centrales que faltan
están ligadas a las víctimas. Pero, todas estos acuerdos, y muchos
otros, se quedarían en suspenso o en el vacío, si el Estado no
pacta con sus enemigos las medidas que tienen que ver con el estatuto
político y vital actual y futuro de los victimarios llámense
guerrilleros o agentes del Estado y esto no va a ser posible mientras
no se acuerde el que hemos llamado Modelo de Justicia Especial a
aplicar. Es decir que los diálogos se encuentran
casi estructuralmente entrabados.
Entonces,
parece llegado el momento para que el Estado, de modo autónomo y en
acuerdo con la guerrilla, tome una decisión estratégica. Que
no siga sentado esperando a que vengan al país representantes
de los Tribunales Internacionales a auparlo y autorizarlo e
inspirarlo para que se mueva en esa dirección, o, a que los enemigos
internos de la paz le abran algún boquete al modificar o
aparentar modificar sus posiciones cerradas. Que lo
más rápido posible el Estado tome la decisión de historicizar o
nacionalizar o colombianizar esa forma de Justicia Especial llamada
Transicional y que lo haga seguro de que, con un relativamente alto
margen de éxito, los Tribunales Internacionales no le van a
cuestionar o invalidar, con razones de fondo, esa trascendental
decisión. Y esto por una clara y fuerte razón: Porque en sus
manos tiene los más robustos recursos para fundamentar y legitimar
la aplicación de la doctrina de “El Margen Nacional de
Apreciación”; porque a su merced están los 14 Informes de la
Comisión de Historia del Conflicto y de las Víctimas, así como el
Informe Basta ya! de la Comisión de Memoria histórica. Todos esos
trabajos no han hecho otra cosa que patentar y evidenciar ante el
país y ante el mundo, a partir de enfoques analítico-metodológicos
distintos, las excepcionalidades y particularidades históricas,
así como las singularidades sociopolíticoculturales del conflicto
interno armado colombiano. Como
lo ha destacado el profesor Barbosa, en esos estudios y en otros como
los Fernán González y Jairo Estrada[7]”,
se encuentra el mejor respaldo de esa realidad” y, por eso, esos
Informes, “lejos de ser insubstanciales, sustentan nuestra
particularidad. Por otra
parte, una decisión así en esta coyuntura en la que, en unos pocos
meses, lo que de des-escalamiento se había ganado en la
confrontación armada, se perdió con creces en re-escalamiento,
cumpliría un papel muy importante en la cualificación de los
Diálogos de la Habana al colocarlos, bajo un referente axiológico
normativo preciso de negociación, como sería el Modelo de
Justicia Especial acordado, lo que podría hacer más viable un cese
bilateral del fuego y una drástica disminución de las hostilidades
con una veeduría internacional.
No
podrá olvidarse que esta doctrina de “El Margen Nacional de
Apreciación” constituye un importante precedente y que, como lo ha
destacado el profesor Barbosa, la Corte Interamericana de los
Derechos Humanos nunca ha bloqueado “salidas negociadas como la
colombiana ni ha establecido estándar alguno aplicable a nuestro
país”. Como lo ha señalado, de modo explícito, en pie de página
de su Informe Maria Emma Wills, la pregunta por la singularidad del
caso colombiano es importante porque “incorpora una mirada
comparada y se interroga porqué Colombia a diferencia de sus vecinos
se sumió en una guerra de más de cincuenta años”.[8]Por otra
parte, para fundar la enorme probabilidad de una conducta así, el 13
de mayo en la Universidad de El Rosario el Vicefiscal de la Corte
Penal Internacional, James Stewart, abrió la posibilidad de que ese
organismo acepte penas alternativas para un acuerdo con las Farc; de
todas maneras quedó claro que la Justicia Internacional no
será un obstáculo para alcanzar la paz pero con la advertencia
de que los crímenes de lesa humanidad y de genocidio tienen que ser
investigados y los máximos responsables asumir sus
responsabilidades.[9] Por lo tanto, la doctrina de El Margen de
Apreciación” se aplicaría inscrita en unos básicos de la
normativa humanitaria internacional en sus actuales niveles de
evolución y desarrollo. Si se acepta la distinción entre acciones
lícitas e ilícitas de guerra, y entre éstas y los delitos de lesa
humanidad, cometidos por quien los haya cometido- o guerrilleros o
agentes del Estado o paramilitares o empresarios o un gobierno
externo- lo demás es parte del debate ideológico normal en
cualquier sociedad. Goza de aceptabilidad el que para las acciones
ilícitas de guerra que no caigan en la categoría de delitos de lesa
humanidad, continúan teniendo validez las salidas del indulto y la
amnistía, pero que para los delitos que nos afectan a todos como
humanos, los de lesa humanidad, la penalización es una
condición sine qua non. Pero, qué tipo de penas y con qué tiempos
de sanción? ¿Aplicables a quién o quiénes? ¿Dónde cumplirlas?
¿Cómo tratar a los militares? ¿Qué pensar de la tesis recogida en
el Marco Jurídico para la Paz según la cual las medidas deben
aplicarse de manera diferencial? Las respuestas alternativas a estas
preguntas, son parte de la reflexión y de un debate muy
polarizado más ideológico que jurídico que, en lo que al
tratamiento de los militares, de acuerdo Maria Cecilia Moreno
directora para Colombia del Centro Internacional para la Justicia
Transicional, se ha desdoblado así,
“Yo
por ahora veo en el país una tensión entre dos lógicas. Una
dice que lo diferencial debe ir en virtud del hecho de que las
Fuerzas Armadas son una fuerza legítima del Estado, que no pueden
ser comparadas con los grupos ilegales y que merecen un trato
más benévolo. La otra lógica dice que ese diferencial se
refiere a que, al ser las Fuerzas Armadas una fuerza legítima,
su obligación y responsabilidades son mayores y así, al violar su
mandato constitucional, el tratamiento debe ser más fuerte”.[10]
El
comunicador Julio Cesar Londoño reitera que todo el mundo pide
cárcel para la cúpula del Secretariado de las Farc, pero
Timochenco con habilitad riposta pidiendo cárcel para
los militares, los senadores, los ganaderos, los notarios y los
pastores que han tenido velas en ese entierro en unos juicios
que, al durar mil años y un día, solo tendrían solución final con
una ley de perdón y olvido para todos los genocidas de ambas
partes. Pero, entre paréntesis este periodista toma esta posición
de cara al tratamiento de los militares implicados acciones ilícitas
de guerra,
“(Aquí
entre nos, la responsabilidad criminal de un agente del Estado o del
establecimiento es mucho mayor que la de un guerrillero. Como decían
en Roma, a mayor dignidad del cargo, mayor gravedad de lacto”.[11]
Esto
no obstante, para un amplio sector de la institucionalidad pública,
el Procurador, por ejemplo, de la vida política, el Centro
Democrático liderado por Uribe, y de la población civil, la
aplicación de la doctrina de “El Margen nacional de Apreciación”
no sería pertinente para los delitos de lesa humanidad. Para estos
mediados de Mayo en la Universidad El Rosario el Procurador Alejandro
Ordoñez, por considerar que “las penas tienen que ser
proporcionales a la gravedad de los hechos que se cometieron, pues de
lo contrario sería una pena ‘grosera e inadecuada’ que
invalidaría el proceso de paz”, se ratificó así en sus
posiciones tradicionales,
“Para
graves violaciones del DIH la pena debe ser encarcelamiento”, pues
si no existe una pena efectiva de cárcel se deslegitima el proceso
de paz. Lo sostiene porque cree que de esta manera se cumplen los
estándares internacionales. “Que las Farc no se equivoquen,
reiteró, una pena sin privación de la libertad no es posible”.
Ordoñez está convencido que el narcotráfico no puede ser un crimen
conexo con los delitos políticos y sí lo es con los de lesa
humanidad. En medio de su oposición al proceso de paz, admitió que
puede haber cumplimiento de la pena en cárceles extranjeras, bajo la
veeduría de un Estado que les garantice la no
extradición”. [12]
A
unos diálogos ya en crisis, sobre todo y ante todo, por la
ausencia de una decisión estratégica en materia del Modelo de
Justicia Especial a aplicar, se le han agregado ahora fuertes
consecuencias negativas y disfuncionales ligadas a lo que en estas
semanas ha acontecido en la confrontación armada. En los
Atisbos siempre hemos postulado que, nos gustara o nos disgustara, lo
que sucediese en las correlaciones militares de fuerza en el interior
del país iba a incidir en el desarrollo y orientación de los
Diálogos de la Habana. Pues bien, hace cinco meses las Farc tomaron
la decisión de un cese unilateral del fuego; no atacarían-léase
bien, de parte suya no habría acciones ofensivas- , pero se
defenderían – léase mejor, si los atacaban habría acciones
defensivas-. Pero, hubo una clara y grave acción ofensiva
realizada o por una disidencia de la guerrilla o por un grupo
que entendió que no podía quedarse quieto mientras el Ejército
seguía a la ofensiva: Los 11 soldados muertos y los 20
heridos de la Fuerza de Tarea Apolo en el Cauca. Esto no
obstante, varias organizaciones serias, FIP y CERAC al hacerles un
seguimiento al detalle, constataron que en esos cinco meses
las acciones armadas de las Farc disminuyeron entre un 73 y un
85%.[13] Por lo tanto, han faltado a la verdad los Medios que
sin distinguir entre acciones defensivas u ofensivas han traído por
los cabellos un listado abstracto de acciones para defender su
postura según la cual la declaratoria de cese al fuego por parte de
las Farc no había sino más que una farsa. Después vino
la decisión del gobierno de Santos de suspender los ataques aéreos
por un mes, decisión importante y arriesgada, pues frenaba a los
militares en lo que en la actualidad constituía su mayor y mejor
ventaja comparativa en esta guerra como ha sido su alta capacidad de
combate por aire. Esta medida, ratificada al cumplirse el mes,
no duró si no unos días más pues el gobierno la suspendió al
producirse el incidente del Cauca. Esto no obstante, las Farc
ratificaron su decisión de cese temporal del fuego. Vino luego la
arremetida del Ejército: 31 guerrilleros muertos en menos de una
semana. Como respuesta, las Farc levantaron la medida de cese
unilateral del fuego. Así tituló Semana esta decisión: “LA PAZ
HERIDA. La declaratoria de las Farc del fin de la tregua
unilateral pone en peligro la supervivencia del proceso de paz. Es
urgente un Timonazo.Y estos fueron algunos de sus análisis y
comentarios:
“…la
tregua quedó rota y el proceso de paz, herido. Lo que no se sabe es
si herido de muerte. Aunque a primera vista se diga que lo
sucedido no es más que un regreso al punto de partida, que consistía
en negociar en medio del combate, la verdad es que el proceso ha
llegado a un momento crítico que de no manejarse con cabeza fría
podría desembocar en su ruptura y en un nuevo e impredecible
ciclo de guerra y de muerte. “Estamos cada vez más cerca del
abismo”, dijo uno de los veteranos guerrilleros que hace
parte de la delegación de las Farc en la Habana…Hoy la
negociación sólo tiene dos alternativas: o colapsar o
enderezarse y dar un salto cualitativo…Todo lo anterior hace pensar
que llegó el momento de darle un timonazo al proceso. Lo
ideal sería una definición rápida del punto que ha
tenido estancado el proceso en los últimos meses: la Justicia. Por
tratarse de un tema espinoso se ha venido aplazando pero no puede ser
eterno y hay que llegar a alguna fórmula aunque sea imperfecta. Si
esto se logra, el otro punto pendiente, el del fin del conflicto,
fluiría.” (Subrayado nuestro)[14]
En
nuestra opinión, si el Estado aplicando la doctrina de “El Margen
Nacional de Apreciación” se decide a nacionalizar o historicizar
o colombianizar el Modelo de Justicia llamada Transicional estará
colocando las “28 salvedades” existentes sobre los tres acuerdos,
así como los dos temas restantes
“la
satisfacción del derecho de las víctimas, que incluyen una solución
en términos de justicia; y el fin del conflicto, que alberga asuntos
como la desmovilización y dejación de armas”
en
un espacio cualitativamente distinto por lo despejado y esperanzador.
A eso solo tendría que agregar la cualificación del respaldo
internacional, así como de la pedagogía de paz.
Unas
cortas palabras sobre estos dos puntos complementarios de la decisión
de aplicar la doctrina de El Margen Nacional de apreciación. De
nuevo la ONU sin tardanza se ha hecho presente para decir
“Detrás
de cada muerte en el conflicto hay una familia llena de dolor
por la pérdida de sus seres queridos. El escalamiento de las
acciones violentas (…de parte y aparte…) es especialmente
inquietante en un momento en el que lo que el proceso de
paz más necesita son hechos de paz que nutran la confianza
pública en que la salida negociada del conflicto es posible.
Llamamos a las partes a reflexionar sobre las
consecuencias de este escalamiento y a resistir una lógica de
represalias, y a que continúen enfocando sus esfuerzos
en concluir exitosamente el proceso de negociación que
representa la única esperanza para construir paz”. [15]
Finalmente,
parte de la estrategia de aplicación de la doctrina de “El Margen
Nacional de Apreciación” es el replanteo de la Pedagogía de Paz
que se ha venido ensayando. En la Actualidad no hay en el país un
colombiano que no sea crea experto en materia de la guerra y la paz y
esto debido a que todos tienen y manejan y discursean, por lo menos,
un imaginario sobre el carácter del conflicto y la estrategia más
pertinente para resolverlo. Pues bien, ese imaginario constituye
la verdad subjetiva de cada uno y por eso cuando se busca hacer
pedagogía de paz siempre habrá que partir de la subjetividad de la
ciudadanía respetando y no atropellando lo que para cada quien es su
más íntima verdad. Solo así, poco a poco se podrá ir entrando a
esa subjetividad para hacerle ver, de un modo racional,
que, detrás de su valiosa verdad, se mueven otras realidades y
procesos y dinámicas sobre los problemas de la guerra y la paz
en el país.
[5] .
Moncayo, Víctor Manuel. “Respuestas a una Letanía: A propósito
del momento actual del proceso de paz”, En, REVISTA IZQUIERDANO
51, marzo del 2015, pg.4.
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