Atisbos Analíticos No 232, Santiago de Cali octubre de 2015, director Humberto Vélez Ramírez, profesor investigador del Programa de Estudios Políticos y Resolución de Conflictos, miembro del Grupo de Investigación “Política y Conflicto; publicación de ECOPAÍS-REDUNIPAZ, Nodo regional de la Universidad del Valle.
LOS
OBSTÁCULOS OBJETIVOS Y MENTALES A LA EFICACIA SOCIAL
DE
LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
(Acápite
del libro borrador “Los diálogos
De
la habana, la Justicia transicional y
La
Comisión de Historia del conflicto y de
Las
víctimas).
He
aquí una excelente síntesis del Comunicado del 23 se septiembre del
2015 en el que desde la Habana se informó sobre la generalidad
esencial de una Jurisdicción Especial para la Paz acordada entre el
Gobierno y las Farc.
“Los
cuatro anuncios dados el miércoles 23 de este mes por el presidente
de la República y el jefe de las Farc desde La Habana, conforman un
paquete complementario de bases sólidas, avances significativos y
complejas tareas pendientes. El nudo gordiano de casi todos los
procesos de negociación política de conflictos, la cuestión del
equilibrio entre los beneficios de la paz y los imperativos de la
justicia, empieza a desenredarse mediante fórmulas inteligentes y
ponderadas. Priorizar a las víctimas y no a los guerreros.
Garantizar y recompensar la verdad, sin la cual es imposible el
perdón. Indultar lo indultable, pero sancionar lo que hiere los
mínimos de la dignidad humana. Reparar y sentar las bases para que
no se repitan los horrores, constituyen lo fundamental de la
propuesta que destraba la negociación y deja filtrar el olor a paz.
Pero no fue el único anuncio. Para superar la incertidumbre y el
escepticismo que generan los procesos prolongados y sin plazos, se
fijaron dos fechas esperanzadoras: una para la firma del acuerdo
final, máximo en seis meses, y otra para el inicio de la efectiva y
controlada dejación – que no entrega, dado que no es una rendición
sino una negociación – de las armas. Y el cuarto anuncio era
impensable hace muy poco: las Farc aceptan y se comprometen a dejar
de ser una organización armada y a convertirse en organización
política.”[1]
En
su generalidad esencial, entonces, el Acuerdo del 23 de septiembre en
materia de Justicia contempla:
A. La
creación de una Jurisdicción Especial para la Paz frente a la cual
los acusados ( sean los que sean) de haber cometido crímenes
graves y atroces durante la confrontación armada puedan confesarlos;
B. La
fijación de penas alternativas (entre cinco y ocho años) para
aquellos que digan la verdad;
C. El
otorgamiento de amnistía o indulto por delitos políticos y conexos;
y
D. El
señalamiento general de lugares alternativos a una cárcel
donde puedan cumplirse penas de confinamiento, restrictivas de la
libertad personal.
Adicionalmente,
la víspera del 23 de septiembre, al surgir unas iniciales
desavenencias, Santos y Timochencho hicieron unos primeros
desarrollos del Acuerdo general al acordar que la fecha
máxima para la firma del Acuerdo definitivo sería el 23 de marzo
del 2015 y que, 60 días después, se iniciaría la dejación de las
armas. Sobre la forma específica como esta esta entrega se
realizaría nada se dijo, pero, en nuestra opinión, no
necesariamente tiene que ser al gobierno, pues podrían
hacerlo al Vaticano o a las Naciones Unidas o a Noruega
o a un Estado que goce de la confianza común.
Desavenencias,
discrepancias, conflictos, contradicciones y hasta encontrones
en los desarrollos concretos y en las aplicaciones específicas del
Acuerdo General con seguridad van a haber muchos y
muchas entre ahora y los meses- y hasta años- que vendrán,
pero siempre serán superables si las partes continúan solidificando
la madurez que hasta ahora han evidenciado; ya casi están saliendo
de la relación amigo-enemigos, pero en la nueva interacción en que
están entrando, la de amigos-adversarios, con seguridad se moverán
por mucho tiempo tanto en lo ideológico–político como también en
lo emotivo. Lo importante de ese 23 de septiembre: Que el
Acuerdo estratégico sobre la Justicia ya se había producido y que,
por necesidades políticas y hasta sicosociales de los diálogos
mismos, era necesario darlo a conocer en su “generalidad esencial”
no importa que de él se continuasen desconociendo 75 puntos,
algunos de ellos todavía imprecisos.[2] Con seguridad que
en esos puntos, una vez publicados, también se descubrirán
virtudes y vacíos y ya se verá cómo cuando se
publicite todo el texto, surgirán nuevos agites, idas y venidas,
aceptaciones y rechazos. De todas maneras, el mero
anuncio de la generalidad esencial del Acuerdo conmovió, a la
positiva, a la opinión pública, nacional e internacional,
pues amigos y enemigos de la paz se percataron de que, por fin, los
Diálogos de la Habana tenían “un norte preciso”, de que en la
Habana las partes “sabían ya para dónde iban”.
Los
primeros en entenderlo así fueron los uribistas y fuerzas y Medios
afines, quienes al observar que la tercera presidencia de Uribe Vélez
se les alejaba aún más, armaron la gran alharaca[3]: de que, en
definitiva, fue lo que dijeron, lo que las Farc le exigían al
gobierno para firmar los acuerdos era el encarcelamiento del
expresidente y que cómo se les ocurría ese desafuero cuando el hijo
de Medellín era un ciudadano por fuera de toda sospecha,
pues el Derecho Penal podía ser aplicado a todos los colombianos
menos a él. No puede dejar de llamar la atención el que
mientras los efectos de esta alharaca, reproducidos bajo la forma de
temores ciudadanos, conmocionaban al país, la imagen del presidente
Santos mejorase, de modo notable y notorio, en las dos semanas
siguientes al 23 de septiembre: según lo reveló la Encuesta
de “El Centro Nacional de Consultoría” divulgada el 7 de octubre
por el Noticiero CM&: 1. la imagen de Santos pasó
del 45% en agosto pasado al 59% en septiembre; 2. en lo relativo a
desempeño, el 58% aprobó la gestión del Presidente, 12 puntos por
encima de la medición de septiembre; y 3. en cuanto a la decisión
de Santos de haber iniciado las conversaciones con las Farc, el
73% la apoyó, cinco puntos más que hace dos meses.[4]
No
obstante estos resultados, no podrá olvidarse que uno de los
mayores obstáculos a la eficacia social de la Jurisdicción Especial
de Paz son de índole mental y es por eso por lo que hacia donde más
apunta la oposición a los diálogos es hacia la intimidad subjetiva
de la ciudadanía. Sobre la Justicia Transicional se puede dar
una definición que apunte a destacar sus componentes objetivos como
la que hemos presentado atrás a en el inicio de este capítulo,
“Para tener un referente, digamos que, en su actual estado de
construcción, la Justicia Transicional es una Modalidad- Especial,
Excepcional y Semijudicial- de Administración de Justicia
en la que el valor paz, sin evaporar el valor justicia, tiene
preeminencia. Y lo es “especial” porque subsume la Justicia
Judicial especificándola para los conflictos, contradicciones y
problemas que tiene que abordar; y lo es “excepcional”, en
segundo lugar, porque es protempore, es decir, para los tiempos
requeridos por las situaciones que tiene que abordar; y
finalmente lo es “semijudicial” por tres razones básicas
interconectadas, primero, porque lo primero que busca es
proteger los derechos de las víctimas; segundo, porque , bajo ese
horizonte, aplica penalidades a los victimarios pero muy en función
de la calidad y cobertura social de la satisfacción proporcionada a
las víctimas; y tercero, porque, mediante esa dos vías, busca
también el mejoramiento y cualificación de la Justicia del Estado”.
Pero, el ciudadano del común, sitiado y custodiado a toda hora por
los Mass Media, no para mientes en la racionalidad de una
definición así, pues como desarrollaremos más adelante,
este acápite
no es un sobrante sino una reflexión muy importante para lograr
entender la especial sensibilidad de la Justicia Transicional
en una sociedad hiperlegalista como la colombiana en la que “Lo
Legal” en sí y por sí debe ser venerado y respetado y
loado y sacralizado al margen de su importancia instrumental-
el papel del derecho en la construcción de lo social- y de su
significado ético- el derecho como relación cotidiana con “ el
otro” de cara al cual más es lo que podemos recibir que
aportar. En la coyuntura, tantos colombianos rechazando la actual
fórmula de Justicia Transicional por la simple razón de que dizque
es una perversa y malintencionada forma de impunidad que hiere y
lesiona “nuestra clásica y hermosa y sacrosanta” cultura legal y
casi sin preguntarse cuánto ella puede aportar en clave de
construcción de convivencia social. Definitivamente en Colombia la
aceptabilidad social de una fórmula de Jurisdicción para la Paz -
especial y excepcional y semijudicial- parece exigir una
Cultura jurídico-política en cuya gestación ha sido muy poco lo
que se ha logrado avanzar.
La
Jurisdicción Especial pactada contempla, pues, la creación de
un Tribunal ad hoc con tareas judiciales, que subsume- sólo para
efectos de la negociación del conflicto interno armado- las
funciones del Derecho Penal, en procura de
satisfacer las distintas dimensiones del derecho de las
víctimas, así como a proporcionar seguridad jurídica a quienes, de
modo directo o indirecto, han participado en las dinámicas del
conflicto interno armado. En su generalidad y en su
espíritu, el acuerdo es altamente orientador, aunque, no
obstante la falta que estaba haciendo, conviene no
idealizarlo. Precisamente el libro del que este Atisbos
Analíticos es un acápite, se encuentra cruzado por la hipótesis de
que si no se producía un acuerdo estratégico como el que se
anunció el 23 de septiembre, los Diálogos de la Habana se podían
frustrar. Por cierto que se ha superado un gran obstáculo; por
cierto, por otra parte, que mientras las acciones de guerra pueden
empezar a disminuir, de modo casi exponencial crecerán las
contradicciones y los conflictos, pero ya en el nivel de las
concreciones del día a día. Se trata, entonces, de una
Jurisdicción Especial para la Paz por desarrollar y enriquecer
en clave concreta sin que se le quite una coma a su generalidad
esencial. Por lo tanto, como ya existe un acuerdo sobre
ésta- Comunicado reproducido atrás- y como en el
proceso de su aplicación, de modo inevitable, tendrán que haber
muchos desarrollos concretos y muy variadas precisiones necesarias,
lo recomendable es que la importancia central de lo pactado no haga
olvidar los desarrollos, precisiones y detalles del día a día, al
mismo tiempo que la legítima preocupación por éstos no
obscurezca la transparencia y trascendencia del acuerdo global;
como en el dicho popular, ni que el bosque tape los árboles ni éstos
lo desvanezcan.
De
todas maneras, en nuestro concepto, la “Jurisdicción Especial
para la Paz” acunada en la Habana, en un punto importante
salió cojeando, pues el Tribunal creado debería haber estado
acompañado de una “Comisión Legislativa Especial”,
que conformada, por ejemplo, por la Comisión
de Paz del Congreso y por Representantes tanto de las Víctimas como
de las organizaciones guerrilleras , subsumiese ad hoc las
funciones del Congreso en procura de la formalización jurídica
de los acuerdos pactados. De haber acaecido así, se le habría
puesto freno a acciones que, con lo mismos propósitos de
implementación jurídica, se están impulsando en el Congreso pero
sin que la iniciativa haya sido consensuada en la Isla de Martí.
Ahora, como salida oportuna y necesaria sólo queda que, desde la
Habana, en uno de los siguientes ciclos, se haga ese
complemento y que, lo más rápido que se pueda, la Jurisdicción de
Paz pactada y ahora robustecida, sea incluida en el
proyecto de acto legislativo presentado por el gobierno al Congreso.
Así se evitarán dudas y suspicacias e interpretaciones caprichosas
como las que han venido proliferando por estos días.
Lo
cierto es que, por estas calendas, casi todo el mundo habla como si
hubiese leído ya el texto definitivo. Por otra parte,
como en Colombia casi todos sus habitantes- desde los
niños de 7 años hasta las personas de la tercera edad - por el
hecho de poseer unos imaginarios colectivos sobre el
conflicto armado, se creen unos expertos en materia de la
guerra interna, casi no ha habido persona que no le haya
hecho decir a esas tres importantes páginas del 23 de septiembre no
lo que ellas en su letra y espíritu han afirmado, sino lo que cada
quien quisiese o desease que dijesen, así por ejemplo,
***Que
la “imperfecta Jurisdicción Especial para la Paz es tan
impune que sólo sanciona con ocho años de ‘vacaciones o, a lo
máximo, de servicio social obligatorio’, en algún lugar de
Colombia, a personas que, como los guerrilleros, han sido
responsables de terribles crímenes de guerra y atroces delitos de
lesa humanidad que nos escandalizan a todos”.
Digamos,
en densa respuesta, que si las personas confiesan esos delitos y
asumen su responsabilidad, así sería, pero que, 1. que esa sanción
de 8 años será para todos los actores que hayan incurrido en
esos delitos llámense guerrilleros, funcionarios públicos,
militares, políticos, autoridades regionales y locales, presidentes
o hacendados; 2. que para el caso de los guerrilleros así
judicializados, ellos provienen de una organización alzada en armas
que no ha sido militarmente derrotada, es decir, vienen
de un conflicto interno armado en el que no ha habido ni vencedores
ni vencidos; por lo tanto, no se puede asimilar a las
Farc a Sendero Luminoso del Perú, que fue una guerrilla derrotada
por el gobierno; 3.que si bien ésa es una sanción suavizada a
la luz del Código Penal colombiano, sin embargo, esa es la concesión
que el Estado le hace a las Farc por su
renuncia a hacer política con un fusil en la mano; 4.que
restricción de la libertad si habrá bajo alguna forma concreta y
verificable y controlable de confinamiento; y 5. que como, en
las condiciones actuales, el Derecho Penal colombiano ha sido
trascendido por las realidades de la guerra interna y como, por
lo tanto, la máxima tensión de la actual coyuntura es o Justicia
Transicional o continuación agravada del conflicto interno armado,
entonces, si fracasan los Dialogo de la Habana, lo único que podrá
esperarse serán 300 mil asesinados más en las próximas
décadas así como un agravamiento catedralicio del cuadro
clínico de los derechos humanos en el país;
***Que
“lo de la Habana no ha sido sino una pantomima en la que las Farc
apoyadas por el Gobierno de Santos y por un grupo de llamados
asesores jurídicos se han quemado los sesos hasta encontrar una
fórmula para llevar a Uribe a la cárcel; hasta el propio
expresidente lo afirmó, ‘le van entregar el país a las
Farc, dijo, por meterme a mí a la cárcel, ésa es la paz imperfecta
que están buscando’; para esos efectos hay “una alianza
Fiscal-Don Berna-Santos-Timochenko “.[5]
Al
respecto, Humberto de la Calle Lombana señaló que los expresidentes
tenían un fuero especial para ser juzgados por la Fiscalía y el
Fiscal General, aunque estuvo de acuerdo con esta tesis, precisó que
el Tribunal Especial para la Paz sí podía investigarlos y
juzgarlos por actos cometidos antes de ejercer la
presidencia.[6]Esto no obstante, Alvaro Leyva que sí conoció el
texto, dijo que el acuerdo fue hecho, “reconociendo los
límites de la Corte Penal Internacional” y que “bajo esa órbita
ni siquiera los expresidentes tenían fuero”.[7]
*** Que
“en lo de la elección de los magistrados que conformarían
El Tribunal Especial para la Paz iba a suceder lo mismo que
había acaecido cuando se creó ‘La Comisión de Historia del
Conflicto y de la Víctimas’ cuando un buena parte de los
investigadores fueron personas afines a la ideología de las
Farc”, es lo que hemos oído decir a personas de un más que
importante nivel educativo; “ahora, han dicho, no podrá
suceder lo mismo, pues los guerrilleros quedarían todavía más
favorecidos de lo que lo están con su imperfecta Justicia
Transicional”.
De
acuerdo con Alvaro Leyva, uno de los arquitectos del acuerdo, a los
75 puntos sólo le faltan dos cosas: el contenido de la ley de
amnistía y los procedimientos de escogencia de los magistrados.[8]
Si no fuera por una tesis estigmatizadora presente en su reflexión-
aquella que afirma que al conformar la Comisión de
Historia del conflicto y de las víctimas, “de buena fe, el
gobierno nombró académicos universitarios independientes; las Farc,
ideólogos afines a sus banderas”- el artículo de Héctor
Abad Facio lince titulado “Los Detalles del Diablo”, entre
centenares, podría ser el más aterrizado, puntual y positivo,
“¿En
cuáles detalles puede meter las narices el diablo?, se preguntó de
entrada Abad Facioline. El más importante es cómo se
van a escoger los Magistrados temporales del Tribunal Especial
para la Paz (TEP):lo que se sabe hasta ahora es que
estará compuesto en su mayoría por magistrados colombianos
que, para poder aspirar a serlo, deberán tener las mismas
calificaciones que se requieren para ser jueces de
las altas cortes(Suprema, Constitucional y Consejo de Estado); que el
20 o 25% de estos magistrados podrán ser extranjeros. Y que
este será un tribunal de cierre, o sea que cuanto defina será cosa
juzgada no sujeta a revisión. Lo que no sabemos es si
esos magistrados serán escogidos por la guerrilla, por el
gobierno, o por ambos, o mediante el uso de algún mecanismo o
entidad independientes”. [9]
De
entrada habrá que decir que no podrían ser elegidos por el
gobierno y la guerrilla, pues ambos serían, a la vez, juez y
parte; por otra parte, si se trata de buscar jueces de
excelentes calificaciones pero altamente “imparciales”,
habría que ir a Marte a buscar Jueces que no sean “humanamente
humanos”. Jueces imparciales no hay, pues siempre se tratará de
seres humanos investigando y judicializando seres
humanos, y por eso, en todo decisión judicial, por elevadas
que sean la calificaciones académicas y morales de quienes las
tomen, siempre habrá una casi necesaria dosis de subjetividad que,
para este caso, se podría reducir si se apela a entidades más
independientes. Entonces, nuestra idea es la de que esos
magistrados sean seleccionados por un Comité conformado por algunas
Universidades y un Organismo Internacional lo menos alineado posible;
que, en secreto, ese Comité conforme un listado de 50
candidatos nacionales y extranjeros de excelentes calificaciones; que
la Entidad seleccionadora sólo sea conocida una vez hayan entregado,
de modo oficial, el listado de los candidatos seleccionados; y que
ahora sí, gobierno y guerrilla, sin salirse de los nombres
entregados, conformen la composición del Tribunal Especial en el que
entre el 20 y el 25 % deben ser magistrados extranjeros.
***Que
“más temprano que tarde los Tribunales Internos o Internacionales
le caerán al Estado colombiano por haber acordado esa forma tan
imperfecta de Justicia Transicional”, ha sido una queja
por estos días muy común, sobre todo entre abogados y expertos en
normativa humanitaria internacional.
Precisamente,
si de algo se cuidaron los arquitectos de esta Jurisdicción
Especial para la Paz fue la de evitar la intromisión de los
Tribunales Internacionales en Colombia y todo parece indicar
que ni la Corte Constitucional colombiana ni la Corte Penal
Internacional pondrán palos en las ruedas de lo acordado. Aún
más, ya veremos cómo entre el anuncio del acuerdo en la Habana y un
pronunciamiento personal, positivo y laudatorio, del Secretario de la
Fiscalía de la Corte Penal Internacional no trascurrieron sino unas
cuantas docenas de horas.
***
Que “las inmensas fortunas acumuladas por las Farc en el negocio de
las drogas ilícitas han quedado ocultadas y veladas en
sus intentos por hacer del narcotráfico un delito conexo del delito
político y peor aún, en sus mañas por lograrle un acomodo similar
al secuestro”, ha sido una inquietud relativamente válida que se
han formulado importantes sectores de la población que, al respecto,
se han preguntado, “¿cuál es la seguridad de que realmente
dejarán de cometer esos delitos?, ¿cuál será el destino de esa
riqueza acumulada?, ¿se destinará a reparar los daños de las
víctimas?”.[10]
Precisamente
en el Comunicado del 23 de septiembre se habla de “delitos
políticos y conexos”, pero sin especificar estos últimos quedando
sobreentendido que se trata del narcotráfico , que es el que
ha sido objeto de debate en cuanto fuente de financiamiento del
quehacer armado de las Farc; pero, ocurre que al haber sido también
el secuestro otra de esas fuentes, habrá que
referenciarlo para señalar que , aunque el primero es una
acción ilegal y perversa, sin embargo, ni humana ni moralmente
es lo mismo exportar cocaína que secuestrar seres humanos. Por eso,
de entrada el secuestro nunca podrá ser considerado un delito
conexo del delito político. Por otra parte, hasta ahora nadie
ha logrado presentar pruebas sólidas según las cuales las
Farc como tal- y no una persona concreta o pequeño sector de
ellas- hayan sido productoras y comercializadoras de
droga[11]; pero lo que sí se ha probado es que se han
beneficiado de impuestos a esos cultivos siendo ésta una, que no la
única, fuente de financiamiento de su quehacer armado. Por otra
parte, es raro que en el mundo actual haya habido un solo
movimiento subversivo que no se haya financiado apelando recursos
ilícitos. Por lo tanto, habrá que bajarle el volumen al imaginario
colectivo que se representa a unas Farc desbordadas por los caudales
de dinero provenientes del narcotráfico.
Sobre
este delicado y complejo asunto, al solicitársele a
Ricardo Ortega, exdirector de la DIAN, su opinión sobre el
imaginario colectivo según el cual las guerrillas eran
inmensamente ricas, esto fue lo que respondió[12],
“No
creo que sea una organización particularmente rica. Las Farc es una
organización que tiene muchos gastos: mantener el pie de fuerza,
alimentarlo, conseguir las armas. Algunos de sus cabecillas deben ser
personas muy ricas en ganado, en tierras, algunas cuentas en Suiza.
Pero no creo que sea una fortuna. Yo creo que una sociedad que les
validó a los Ochoa el ciento por ciento de su fortuna, con todo lo
que hicieron, lo mismo a los paramilitares, sería absolutamente
inconsecuente si no genera una salida razonable a lo que son las
fortunas personales de algunos miembros de las Farc”.
Y
al explicar qué entendía por “una salida razonable”, precisó,
“Que
van a ser legalizados algunos de los activos de ellos, en propiedad
de ellos. A mucha gente le genera rabia porque son activos muy mal
habidos, pero en Colombia lo que hay son fortunas mal habidas. Lo que
se tiene que encontrar es un acuerdo de un porcentaje, que no podrá
ser el cien por cierto. Esa va a ser una discusión muy difícil. Si
los Estados Unidos les valida a los narcotraficantes entregar parte
de sus fortunas para los procesos legales, debe ser idéntica la
discusión con las Farc: qué van a entregar y cómo se va a utilizar
eso como un gesto de reparación a las víctimas. El 50 por ciento es
una cifra que le gusta a todo el mundo, desde los políticos hasta
los americanos. Entonces un miti-miti básico es una discusión
razonable…Colombia tiene un problema generalizado en el tema
de activos mal habidos. En la década del 90 el clan Ochoa se
acogió a las leyes de sometimiento de la justicia y
legalizaron sus bienes “sin reparar a nadie y ¿no fue eso un
lavado de activos? Víctor Patiño Fómeque está volviendo a sus
activos y la familia del mono Abello está todavía recogiendo
tierras que supuestamente fueron ilícitamente quitadas…Colombia
no tiene herramientas jurídicas para pelear con el
crimen organizado. El país es experto en capturar gente de cualquier
nivel porque en eso se ha mejorado muchísimo pero
su capacidad de impartir justicia es muy limitada porque nunca ha
sido capaz de recuperar los activos”.
Entonces,
¿qué es lo que propone el muy técnico exdirector de la DIAN?
En
su opinión, lo primero es tener la foto completa de los activos mal
habidos, desde la corrupción pasando por el narcotráfico hasta
llegar al paramilitarismo; lo segundo, sería salirse del oportunismo
y, “por mucha rabia que le dé a la gente”, legalizarles algunos
de los activos en propiedad de ellos. Aunque eso va a ser muy
difícil, habría que acordar un porcentaje; una especie
de miti/miti sería una fórmula que “le gusta a todo el mundo”
siendo, por lo demás, algo razonable en un país donde
“lo que hay son fortunas mal habidas”. El otro 50% iría a la
reparación de las víctimas. Entonces, que lo que se les
aplique a las Farc, “se les aplique a los otros…sea tal vez el
momento de empezar a expropiar a los otros, a los que se les ha
dejado el cien por ciento”.
Polémica
y polemizable pero valiente la posición de este exdirector de la
DIAN.
Lo
primero que diríamos sobre su propuesta es que en el caso de
una insurgencia guerrillera que reviste la condición de actor
político, no todos sus activos pueden ser examinados bajo la noción
de “fortuna” en clave de dinero o capital disponible ya para la
inversión ya para el disfrute personal, pues si no todo, la más
alta proporción de esos activos hacen parten de su propia estrategia
de acción político-militar. Si en este estudio se rechaza la tesis
del secuestro como delito conexo del delito político no es porque
ese delito no sea o haya sido una fuente de financiamiento del
quehacer político armado de las guerrillas, sino por razones éticas.
Miremos, por otra parte, el problema de activos en clave de tierras.
En el caso de las Farc muchas de las tierras en sus manos son una
dimensión importante de su estrategia de guerra socio-territorial,
que los ha obligado a “expropiar” tierras, aún de pequeños
campesinos, como un medio de blindaje de territorios por ellos
controlados. Lo que no significa que en las Farc como organización
no haya podido haber personas que han manejado tierras y
otros activos bajo un criterio de negocio personal. Pero,
volviendo a la propuesta del miti/miti del exdirector de la DIAN,
nosotros diríamos que si cuantificados esos activos resultan
voluminosos, en un 70% deberían orientarse la reparación de
las víctimas y en un 30% a programas de formación de la masa
de guerrilleros, que han dejado las armas.
Variadas
son las indicaciones empíricas que evidencian que en la actual etapa
de la guerra interna en Colombia, el imperio norteamericano y una
fracción del bloque en el poder, por variadas razones, están
buscando un final negociado del conflicto interno armado siendo
la más importante la necesidad de brindarle seguridad jurídica y
fáctica a la inversión extranjera directa, en lo básico orientada
ahora hacia la economía extractiva. En la primera etapa del siglo
XXI- durante el octoenio de Uribe Vélez apoyado por el actual
presidente – buscaron hacerlo por la vía militarista frenando a
las Farc en su estrategia de expansión del control territorial pero
sin que lograran derrotarla militarmente. Pero, en esta segunda
década del nuevo milenio, reorganizadas las Farc en un
nuevo territorio de guerra, decidieron ensayar la vía de la
negociación, la de buscar la paz negativa haciendo un mínimo de
concesiones pero manteniendo una línea de consolidación del status
quo, así como un manejo neoliberal de la etapa post-acuerdos la
Habana. De cara a esa posibilidad negociadora, Uribe Vélez, el
sumiso y disciplinado amigo de Bush, se ha rebelado y ahora, cuando
los diálogos en Cuba han empezado a dar un salto casi cualitativo,
ha levantado nueve tesis de oposición algunas de ellas duras contra
los Estados Unidos; ha dado forma así a un discurso
“antiterrorista” contra los “terroristas de las
Farc”, que estarían buscando imponer, de modo
hegemónico, la impunidad en los Diálogos de La Habana.
Entonces, como para recordar ahora al Uribe Vélez del 10 de marzo
del 2005, que, cuando estaba negociando con los paramilitares,
avaló así su Ley de Justicia y Paz en declaraciones a la W
Radio,
“Encontrar
un buen balance entre paz y justicia es muy difícil, paz sin
impunidad, justicia sin sometimiento. Pero le voy a decir: todos los
procesos de paz son imperfectos, hasta el límite que me he atrevido
a decir lo que ahora repito: en todos esos procesos de paz finalmente
uno ve un poquitico de sometimiento en nombre de la justicia y algo
de impunidad en nombre de la paz. En esto hay que hablar con toda
franqueza. Aquí no hay legislación perfecta. En un proceso de paz
queda algo de impunidad; tenemos que buscar que sea la menor
posible”.[13]
Pero,
no obstante este pasado discursivo y práctico de hace una década,
ahora, con motivo del acuerdo sobre La Jurisdicción para la Paz,
Uribe Vélez ha enhebrado su posición en 9 Tesis en las que
las palabras “terrorismo e impunidad” recogen
el poder del lenguaje: 1. No cárcel; 2. Igualación de las Fuerzas
Armadas con el terrorismo; 3. El acuerdo no excluye el
narcotráfico como conexo del delito político ( y no es
contundente para excluir el secuestro como conexo del delito
político); 4.Igualación de la sociedad civil con el terrorismo; 5.
“El gobierno ha aceptado abrir a los terroristas todas las
posibilidades de participación política”; 6. “El gobierno no ha
exigido entrega del dinero para reparar a las víctimas”;
7.”Rechazamos (como acompañante del proceso) la indignante
presencia de la dictadura venezolana que ayer no más nos acribilló
con genocidios de centenares de familias colombianas”; 8.
“Las facultades ilimitadas al gobierno y la suplantación de la
Constitución contribuirán a una nueva dictadura, avalada por
el Congreso y respaldada por los fusiles y los explosivos del
terrorismo”; 9. “El Centro Democrático sigue con el compromiso
de interpretar a millones de colombianos que nunca aceptarán
el golpe de Estado que se tiene contra la democracia”.[14]
A
Uribe y a su grupo y a sus afines hay que respetarles el derecho a la
oposición, lo que no significa dejar de confrontarlos del modo
crítico más compatible con la academia, pero, de la noche a la
mañana, no se puede pretender convertirlos, de guerreristas
ideológicos en constructores de paz, como ha aconsejado la Revista
Semana,” el apoyo del expresidente al proceso de paz es muy
importante”. [15]
Pero,
si algún sector social debería haberse movilizado desde el
pasado miércoles 23 de septiembre deberían haber sido las
distintas categorías de víctimas, pues el acuerdo anunciado
ese día las hacía emerger como sujeto proactivo central de los
diálogos de la Habana. Al fin y al cabo la Jurisdicción Especial
creada no tenía otro propósito que el de proteger, en el contexto
de las lógicas de lo que es una negociación- es decir, cedo para
que me cedas- su derecho a la justicia. Dichosamente, desde
principios de este 2015, las víctimas, de modo progresivo, han
venido configurándose como el disco duro del proceso de negociación.
Por otra parte, en esta semana como nunca se ha evidenciado que
una cosa es el planteo teórico según el cual la Justicia
Transicional, en primer término, se preocupa por todas las
dimensiones de los derechos de las víctimas, a la verdad y a la
justicia y a la reparación y a la no repetición, y otra cosa es
comprobar que, en la práctica, cada víctima, de acuerdo con sus
condiciones históricas vivenciales muy específicas, privilegian una
o dos de esas dimensiones. Por lo tanto, a este respecto no se puede
generalizar afirmando que todas las víctimas y en todas sus
categorías exigen y reclaman la satisfacción de todas las
dimensiones de sus derechos. Por ejemplo, un sector importante de las
víctimas de las Farc, que no todas, tienden a no perdonar
moviéndose, por lo tanto, dentro de la actitud punitiva de exigir
para ellas, ante y todo y sobre todo, cárcel y prisión.
Representativo es, por ejemplo, el caso del senador Lizcano, quien
siendo víctima, señala que ha perdonado – “no perdonar a los
secuestradores de mi papá nos hace seguir
secuestrados”[16] - aunque a partir de allí
no se puede formular una generalización empírica. Sabemos que
muchas víctimas, claro que no están cuantificadas, señalan que
condena que no sea cárcel no es condena; pero también sabemos que
para muchas otras-tampoco están cuantificadas – con la cárcel
nada resuelven en su intimidad adolorida, pues lo que anhelan es que
los victimarios reconozcan a sus víctimas, así como el daño que se
les ha causado, que aquel haga un acto público de contrición , un
mea culpa, que ayuden a buscar a los desaparecidos, que liberen a
todos los secuestrados, que den garantías de reparación y de no
repetición. Al azar encontramos, por ejemplo, a Gloria Salamanca,
quien al cumplir una año de estar buscando a su hijo lleva un
año buscando a su hijo desaparecido por las Farc en Nariño, decía,
“yo
acepto que los miembros de las Farc que reconozcan sus delitos no
vayan a prisión, que entonces, de modo obligado, “trabajen en
agricultura en las tierras donde sembraron tanto
dolor”. [17]
De
todas maneras, aunque técnicamente sea casi imposible censar
la tragedia objetiva y el dolor de ocho millones de víctimas
sí se debe adelantar un censo aproximado por territorios y
localidades golpeadas hasta lograr “una especie de mapa o
cartografía de sus dolores, y sufrimientos y
tragedias”.
Sin
que la Jurisdicción Especial de Paz se haya puesto todavía en
acción- apenas se ha empezado a idear el sistema cuyo núcleo
central de despegue es lo acordado en la Habana-, uno de sus mayores
virtudes ha sido el la claridad que ha hecho sobre si en los diálogos
de la Habana habrá o no habrá impunidad. Atrás ya lo esbozamos: si
bien lo que busca la Justicia Transicional es la protección de los
derechos de las víctimas, esta forma especial de justicia no es
ajena a la penalización aunque éste más que su horizonte
central, es un horizonte derivado: a mayor y mejor
calidad de satisfacción de los derechos de las víctimas, mayores y
mejores posibilidades de acceder a las formas de penalidad
establecidas en el Acuerdo que, en general, no buscan la privación
de la libertad personal en la mazmorra global que son las cárceles
colombianas, sino una limitación, que, con
opciones muy variadas, debe tener un impacto altamente positivo sobre
la realidad destrozada y la intimidad herida de las víctimas. Pero,
¿por qué, en lugar de apelar al Derecho Penal vigente en Colombia,
se ha acudido a su sistema especial de justicia?, se han preguntado y
continúan preguntándose miles y miles de ciudadanos y
ciudadanas. Por variopintas razones:
1.
porque el derecho penal es ya incapaz de abordar y manejar las
tremendas consecuencias de esta cincuentenaria guerra interna,
que ha arrojado alrededor de 8 millones de víctimas;
2.
porque La Justicia Judicial colombiana es una de las más impunes del
mundo;
3.
porque en medio siglo el Estado colombiano no ha logrado derrotar a
las guerrillas;
4.
porque en Colombia para alcanzar un valor supremo como es el de la
PAZ – llamémosla “Pacificación untada con un poquito de Paz
positiva y ojalá con mucha Reconciliación - se requiere de un
Sistema Especial de Justicia que, como el ideado en La Habana con la
asesoría de un destacado grupo de juristas, garantice que, por fin,
en Colombia nos abramos a la protección de los derechos de las
víctimas con la seguridad de que la única impunidad que podría
haber resultaría de una aplicación inadecuada o discriminatoria de
la Jurisdicción Especial de Paz;
5.
porque la negociación política del conflicto interno armado es el
camino más corto para iniciar el proceso de construcción de
una estrategia orientada a gestar una enriquecida cultura de los
derechos humanos y del derecho humanitario uno y otro duramente
golpeados por las acciones, eventos y procesos ligados a la
confrontación armada; y
6.
porque, por lo tanto, para trascender esa tremenda realidad de la
guerra interna se ha ideado una Jurisdicción Especial- temporal y ad
hoc, es decir, con aplicación solo válida para el conflicto interno
armado- que, al subsumir el derecho penal, compatibilice los
valores PAZ Y JUSTICIA garantizando un dificultoso acceso, por lo
menos, a una paz negativa imperfecta así como a la
aplicación de una justicia sin impunidad.
Importa
destacar, y hacer pedagogía sistemática alrededor de los anteriores
6 puntos objetivos, pues dada la cultura jurídica de la que son
prisioneros los colombianos - lo legal en sí y por sí como un
valor sacrosanto al margen de su eficacia social y de su valor
instrumental- , las distintas categorías de ciudadanía se
encuentran mentalmente bloqueadas para examinarlos y pensarlos, por
lo menos, con relativa objetividad.
Como
ya lo hemos dicho también es necesario evitar toda idealización de
la Jurisdicción Especial de Paz. Aunque en los meses y años que
vengan podrá haber una reducción en la intensidad y frecuencia de
las acciones armadas, sin embargo, dura y cruzada por muchos
conflictos y contradicciones va a ser la etapa de puesta en acción
de la Jurisdicción Especial de Paz. Para manejar esa etapa,
hay que abordar lo puntual, el día a día, pero manteniendo una
mirada de mediano y largo plazo. Si los acuerdos, con los
blindajes que se le están dando, continúan avanzando, sólo el 23
de marzo del 2016 podrán firmarse. Entonces, las Farc tendrán
plazo hasta el 23 de mayo para iniciar el proceso de la dejación de
las armas y sólo entonces podrán comenzar el proceso de
transformación en partido político. Para esa fecha, los miembros de
la nueva organización partidista quedarían habilitados para el
ejercicio pleno de sus derechos políticos, excepción hecha de
quienes hayan asumido las responsabilidades colectivas de los delitos
de guerra y de lesa humanidad. Este sector del nuevo partido político
sólo se habilitará políticamente cuando haya resuelto su situación
judicial. Entonces, si la Jurisdicción Especial de Paz se pone en
vigencia a finales del 2016 o principios del 201, sólo para
el 2025 los sancionados con 8 años podrán pensar en su
plena habilitación política.
Entonces,
entre los ejes de acción de avecinan, todos muy complejos, se pueden
destacar,
E.
La terminación del punto 5 sobre víctimas y del tercero sobre el
final del conflicto.
F.
La definición de los puntos centrales para la
implementación de los acuerdos (su formalización jurídica y su
legitimación ciudadana sociopolítica);
G.
El abordaje de las 28 salvedades que existen alrededor de
los tres primeros acuerdos;
H.
El logro de un cese bilateral del fuego, lo que sería una robusta
indicación empírica de que se ha dado otro gran paso;
I.
La puesta en acción de una estrategia de desparamilitarización
del país, lo que se impone como medida de protección de la
nueva fuerza política que ingresaría al régimen político;
J.
La
concreción de alguna forma de acción orientada a
posibilitar que los Acuerdos Centrales entren a hacer parte del
llamado “Bloque Constitucional”;
[1]. Franco,
Saúl, “Huele a paz, El espectador, 01--2015.
[2] .
Santos, juan Manuel, “Proceso de Paz”, El Espectador,
06-09-2015.
[3].
Gutiérrez S, Francisco, “Los árboles y el bosque”, El
Espectador, o8-09-2015; Duzán, Maria Ximena, “Debate Kafkiano”,
04-10-2015.
[4].Encuesta
del Centro Nacional de Consultoría de septiembre del 2015,
29-09-2015.
[5] . www.eltiempo.com,
29-09-2015; Cristo, Juan Fernando, “Choque Santos y Uribe”, El
Espectdor, 07-09-2015.
[8] .”En
50 hora06-09-215. s se logró el acuerdo sobre justicia”.
Entrevisya de Marisol Gómez Giraldo a Jorge
Leyva, www.eltiempo.com,
[9].Abad
FACIOLINCE, Héctor, “LOS DETALLES DEL DIABLO”, El Espectador,
4-10-15-2015, pg. 8.
[10] .
En un artículo de Jaime Arango Mejía, “Preguntas sobre el
acuerdo de paz” esos y otros interrogantes están muy bien
condensados. El Mundo, 04-09-2015.
[11].Melo,
Jorge Orlando, “Narcotráfico y democracia: la experiencia
colombiana”, www.jorgeorlandomelo.html.
[12]. Ortega,
Ricardo,”Hay que buscar una salida razonable para los activos de
las Farc”, www.laverdadabierta.com/ .
[13] .
“Proceso de Paz con las Autodefensas”. Memoria Documental
2005-2007, pg. 64.
[14] .
hsbnoticias.com/noticias/política/senador-alvaro-uribe-reveló-análisis-sobre-la-jurisdiccion-160281.
[15]. “¿Paz
sin Uribe?, Semana, 11 al 18 de octubre del 2015, Edición 1745,
pgs.22-25.
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