29 mayo 2017

ATISBO 258- LA DESICION DE LA CORTE:NI TAN GRAVE COMO PARA ANULAR LOS ACUERDOS, NI TAN INOCENTES COMO PARA NO COLOCARLOS EN U N MUY LENTO CAMINAR

ATISBOS ANALÍTICOS 258, Armenia ,  junio  de 2017, publicación de  ECOPAIS RED-UNIPAZ, Por un nuevo Estado para una nueva Colombia, Humberto Vélez R, humbertovelez@gmail.com.  

            

 La decisión de la Corte: ni tan grave
como para anular los Acuerdos,
ni tan inocente como para no colocarlos
en un muy lento caminar.

Que la Corte con su decisión, pertinente en lo constitucional- santanderiano,  pero poco pensada en lo sociopolítico,  despojó al Fast Trak de su carácter de mecanismo  abreviado; que lo dejó vigente pero le restó toda eficacia práctica, será la hipótesis central que manejaremos en este artículo.
Con la mirada puesta en el 2018 los más gananciosos con la decisión de la Corte han sido Uribe, su Centro Democrático y la masa de cristianófilos  que, en bloque, cree lo que no ha observado, sólo porque su otro “dios” se lo ha revelado. Esto no obstante, en la fase inmediata del frenado fast track, el proceso legislativo de implementación de los Acuerdos ha continuado pues, ayer no más 25 de mayo, la Comisión Primera del Senado por 12 votos a favor contra, léase bien, cero (cero) en contra,   aprobó el proyecto que reafirma el monopolio exclusivo de las armas por parte del Estado, así como la creación de la Unidad de investigación del paramilitarismo[1]. Por razones que sólo el sicoanálisis social podrá escarbar, la palabrita como que no le gusta mucho a la bancada uribista que como para velarla, propuso que en el artículo 1  se prohibiese también, de modo expreso, “la creación, promoción y financiación de grupos guerrilleros”. Pero, con seguridad no todo continuará a ese ritmo tan dócilmente aprobatorio, pues Uribe ha entrado a la nueva fase de implementación legislativa pisando suave. Pero, así será pues la decisión de la Corte, con sabor liberal legulello, le ha abierto la puerta al alboroto y a la agitación y al  requiebro, así como al  manoseo  permanente de los Acuerdos. Precisamente en octubre del 2016, después de los resultados del Plebiscito, en el Atisbos Analíticos No 256 buscamos vislumbrar la táctica futura de Uribe así,   
En esta etapa del pos plebiscito, la estrategia de Uribe será la de dilatar y dilatar y dilatar hasta agosto del 2018: ahora con la flaca victoria del “no’, el uribismo se encuentra ante un dilema, que puede convertirse en un lastre para sus aspiraciones presidenciales, y sobre todo, para las aspiraciones de paz del país. Para proyectar sus candidatos, lo más conveniente para el expresidente será alargar la mayor cantidad de tiempo posible la firma de un Acuerdo final. De ese modo, se mantendrá en el centro del debate y de la agenda política. Pero si se excede, puede dañar de modo irreversible el proceso de paz y eso nunca se lo va a perdonar un sector importante de la sociedad como ya se lo ha advertido la opinión pública internacional. El expresidente Uribe empezará aparentando que está cediendo y haciendo concesiones para desorientar así  a todo el mundo, interno y externo, mientras sus tres  candidatos a las presidencia-Oscar Iván Zuluaga, Carlos Holmes e Iván Duque-  y seguramente el Exprocurador y  Marta Lucía Ramirez- conformarán un quinteto que, de modo implacable,  continuará machacando sobre puntos y temas para ellos substanciales pero que las Farc rechazarán y así todo continuará  igual hasta el 2018 cuando el Uribe apaciguador  formulará aparentes y muy importantes concesiones presentando así a su candidato  como el gran salvador  y, de paso, golpeando a un Santos, que no obstante su Nobel, no pudo fraguar la pacificación. El gran problema será si le alcanzará el tiempo para una maniobra tan amplia”.[2]

Pero, parece que sí le va a alcanzar el tiempo, sobre todo ahora cuando la decisión de la Corte le ha caído como anillo al dedo para sacar adelante su estrategia dilatoria. Ha sido Fernando Londoño el que mejor ha leído la intimidad de Uribe; nos estamos refiriendo a un ultraconservador, orgánico y coherente, de esos que no teme decir lo que piensa siendo en su conducta verbal y práctica  muy similar a Alvaro Gómez Hurtado. Por eso en público ha dicho que ¿qué es eso de “Centro Democrático” cuando “mi organización es de derecha?”; que ¡qué cuentos sobre reorientar los Acuerdos de paz! cuando de lo que se trata es de “hacer trizas esemaldito papel”[3], razón por la cual se ha ganado varios aparentes coscorrones ideológicos indirectos del hijo de Puerto Salgar no obstante  que éste in pectore maneja  ideas y sentimientos y prácticas similares. Que, por eso, le dio el cargo de Director del Centro Democrático.
Veamos ahora cómo fueron en un primer momento las reacciones de cara a la decisión de la Corte Constitucional: de un lado, hubo vivas y aplausos como  “Es un acto democrático que le devolvió las funciones constitucionales al Congreso” (Alvaro Uribe Vélez[4]) o “en adelante el legislativo no será un simple notario”(Iván Duque[5]) , y del otro, todo fue lágrimas y pesimismo como “al diablo se fueron ahora los Acuerdos” (varios analistas radiales)  o “todos los guerrilleros en las Veredas en Asamblea Permanente” (Secretariado de las Farc)[6]. La media la puso Santos con “la seguridad jurídica de los Acuerdos no se afecta”[7]. Pero, por fuera de la media y de los dos extremos también hubo oportunas posiciones optimistas como “Este fallo de la Corte podrá ser entonces una oportunidad para lograr una mayor legitimidad democrática del acuerdo de paz, pues estas nuevas reglas de juego exigen la construcción de consensos más sólidos en el Congreso”[8] (Rodrigo Uprimny)   o “La Veeduría Ciudadana sobre el día a día del proceso legislativo es ahora necesaria” (Marcela Briceño Donn)[9]. Ya posdecisión, la posición de los partidos de la Unidad Nacional fue contraria a  la presunción de la Corte de que determinados numerales del Fast Track entrababan la autonomía deliberativa y decisoria de los Congresistas, “el Congreso jamás renunció a la deliberación”, por el contrario, “ha existido una amplia y profunda discusión que ha derivado en importantes modificaciones de los textos”, y al respecto precisaron que en las seis iniciativa ya tramitadas había habido 127 modificaciones de origen parlamentario.[10]
Pero, en concreto, ¿qué fue lo que se modificó con la decisión de la Corte con qué tipo de consecuencias?
Recordar que el Fast Track fue aprobado como un dispositivo especial para acelerar la aprobación no de todo lo que se le ocurriese a los congresistas sino de las iniciativas legislativas que tuviesen que ver con la implementación de los Acuerdos firmados entre el Gobierno y las Farc el 24 de noviembre del 2016; se le asignó vigencia de 6 meses pudiendo ser prorrogable por una vez adquiriendo así un carácter  eminentemente temporal.
Entonces , por 5 votos contra 3 la Corte declaró LA  inconstitucionalidad , no el conjunto del Fast Track como Acto Legislativo, sino   dos de sus ordinales, el h) y el J) que eran una parte  de los mecanismos de los procedimientos de aprobación de  los Actos o Iniciativas legislativas de implementación de los Acuerdos. Este era el contenido del literal h),
“Los proyectos de ley y de Acto legislativo sólo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval del Gobierno Nacional”.
La Corte Constitucional señaló que este ordinal era inconstitucional porque con él se sustituía la Constitución y se la desnaturalizaba, es decir, se vaciaba  de “contenido la función del Congreso al privarlo de los espacios esenciales de deliberación y decisión que le son propios”. Por lo tanto, en adelante los Congresistas podían presentar modificaciones a los Acuerdos sin que tuviesen el aval del Gobierno recuperando así su capacidad deliberación y de decisión   aunque el Gobierno conservaba la facultad de objetarlas antes del Control Constitucional.
Por otra parte, la Corte declaró también la inconstitucionalidad del numeral j),
según el cual en la Comisión y en las Plenarias  se decidiría sobre la totalidad del proyecto, con las modificaciones avaladas por el gobierno y en una sola votación.
Por lo tanto, los actos e iniciativas legislativas que tuviesen que ver con los Acuerdos, tenían que votarse artículo por artículo.
Por estas dos vías, entonces, la Corte   despojó al Fast Trak de su carácter de  procedimiento abreviado; lo dejó vigente,  pero le restó toda eficacia práctica.
Pero, no obstante las dos decisiones de la Corte, 1.el fallo no es retroactivo, o sea, que en teoría, no debe alcanzar las iniciativas ya aprobadas vía Fast Trak; 2. El presidente conserva, aunque no de modo exclusivo, la iniciativa legislativa: 3. Los proyectos de actos y leyes que, por esta vía, sean presentadas y aprobadas deben tener conexidad con los Acuerdos; 4.El presidente conserva la  posibilidad de objetarlas previamente al Control Constitucional lo que, en palabras de la Corte “representa un medio alternativo que de forma suficiente permite al Ejecutivo ejercer sus competencias para preservar la fidelidad al Acuerdo sin desnaturalizar la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso”; y 4. Según Cielo E Rusinque Urrego  “El protagonismo que con esta medida volvió a tener el Congreso, blindará lo acordado respecto al permanente cuestionamiento de falta de legitimidad”. [11]
Dado que nuestra crítica de la decisión de la Corte es más extrajurídica, escuchemos primero una autorizada voz jurídica como la del profesor Francisco Barbosa de la Universidad Externado,
“No caben minimizaciones de ninguna índole. Lo que pasó la semana pasada en la Corte Constitucional es grave para la Paz…La Corte invocó para tumbar estos literales la malhadada teoría de la sustitución de la Constitución que le ha servido para todo al Tribunal Constitucional desnaturalizando, esa sí, la tridivisión de los poderes y la naturaleza del Estado de Derecho. Sobre el primer aspecto la estocada de la Corte es definitiva al indicar que el Congreso puede plantear modificaciones de cualquier índole sin respetar lo acordado por las Farc y el Gobierno. De esta postura se deriva dos aspectos: 1. La Naturaleza de “Acuerdo Especial”; La declaración unilateral  que el mismo presidente Santos hizo el 13 de marzo de este año ante el Secretario General de las Naciones Unidas. De ese compromiso se desprende que ante el incumplimiento de lo pactado podría producirse una Responsabilidad Internacional del Estado por un acto de perfidia. Y 2. Para la Corte, imponer un aval para admitir modificaciones a lo acordado “vaciaría de contenido la función del Congreso”, Exótica y exagerada interpretación ya que en la Constitución Política de 1991 se permite la existencia de avales del Ministerio de Hacienda para proyectos de materia económica y el ámbito de discusión y de deliberación sigue existiendo en el Congreso.
Un segundo tema tiene que ver con la inexiquibilidad de la votación en bloque de las normas. Para la Corte esto es inconstitucional porque los proyectos deben votarse artículo por artículo, lo que desconoce que en nuestro ordenamiento jurídico se permite la aprobación en bloque de los Tratados. De nuevo ni una palabra de la Corte sobre la naturaleza internacional del Acuerdo Especial de Paz.
En cuanto a las consecuencias de esas decisiones, la una es jurídica haciéndose muy posible que los actos derivados del Acto Legislativo 1 del 2016- ley de amnistía, Jep etc- puedan ser declarados inexequibles; la otra consecuencia es política, las Farc y el Gobierno han empezado   sufrir un alejamiento dada la imposibilidad de cumplir lo pactado.
El calendario electoral y el saboteo de algunos son razones suficientes para estar alertas. Así debe ser y por eso la movilización en defensa del Acuerdo debe ser la regla y no la excepción”.[12]
 Ya han empezado a problematizarse las relaciones Gobierno-Farc, como uno de los efectos de la decisión de la Corte. Y en efecto, más temprano que tarde las decisiones de la Corte han empezado a trastocar el estatuto de  las relaciones Gobierno y Farc,  que hasta antes del evento habían entrado en la más saludable relación amigos- adversarios, retrocediéndolas ahora hasta peligrosos  niveles de desconfianza por parte de las Farc que, más entusiastas y aportantes a  la negociación que el propio Estado,  están ahora dudando de que el gobierno les vaya a cumplir. Jesus Santrich, por ejemplo, apelando a un lenguaje soez poco funcional en el diálogo, ha dicho que existen, por lo menos, 13 cuerpos normativos que han pasado por el congreso y que van
“a llevar a las inocentes manos de la Corte Constitucional, a mi modo de ver, para volverlos mierda como   pasó con el Fast Track.”[13].
 A los 8 días de que se venza el plazo para la entrega total de las armas, las Farc están solicitando una recalendarización del proceso que sea integral incluyendo la dejación de las armas; se encuentran altamente preocupadas por su seguridad. Contando a su favor con el incumplimiento básico  que ha tenido el Gobierno en materia de adecuación de las zonas, es casi seguro que la van a obtener so pena de colocar las relaciones Gobierno-Farc en su peor momento en la corta historia de los Diálogos de la Habana.
No olvidar, por otra parte, que ante este crítico momento de los Farianos, varias disidencias han publicado un Comunicado donde reafirman su voluntad  de continuar la lucha armada “hasta vencer o morir”, acusan a la Cúpula negociadora de la Habana de traidora “por haber izado la bandera de la rendición sin contraprestación alguna real” y aprovechan la ocasión para pellizcar la conciencia de los farianos con un recorderis de Manuel Marulanda cuando dijo,
 “Nosotros haremos un acuerdo en cualquier momento, pero nuestras armas tienen que ser la garantía de que aquí se va a cumplir lo acordado. En el momento en que desaparezcan las armas, el acuerdo se puede derrumbar. Ese es un tema estratégico que no vamos a discutir”.[14]
En segundo lugar, y he aquí otro  importante efecto, la decisión de la Corte se  ha mostrado muy funcional a la estrategia dilatoria de Uribe, pues mientras más lenta sea la implementación legislativa de los Acuerdos, mayor será la posibilidad de que  todo siga igual, por lo menos, hasta la campaña presidencial del 2018 cuando el Centro Democrático, apoyado por  la irrupción masiva de  cristianos en la vida política electoral, espera, so pretexto  de salvar la familia amenazada, recapturar el Estado para frenar- es lo que le han prometido a los creyentes-  al Gobierno Gay y a la Escuela homosexualizadora iniciada por Santos con el apoyo de las Farc.
Pero, ya se vio cómo, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico,  tener que solicitar al gobierno el aval para introducir modificaciones  en las leyes, así como votarlas en bloque no  son conductas inconstitucionales; entonces ¿para qué y por qué tomar decisiones sobre esas materias- en contexto menos importantes- que están poniendo en peligro la culminación de una negociación con la guerrilla más antigua del mundo con la que en 53 años ningún gobierno había logrado firmar un Acuerdo de finalización  del conflicto?  ¿Será que restablecer una relación de equilibrio entre las ramas del poder público,   es más trascendental y significativo para el funcionamiento del Estado que el asegurarle a éste la recuperación de su soberanía interior progresivamente perdida durante los últimos 53 años o que entrar a proteger y reparar a casi 8 millones de Víctimas del conflicto interno armado?
No le atribuyamos ahora a la Corte conductas conspirativas en contra del proceso de paz; más bien, partamos del principio de su buena fe. Esto no obstante, sus decisiones en torno a dos incisos de un artículo del Fast sobre procedimientos para tramitar la implementación legislativa, han sido, además de ingenuas, bastante “estúpidas”. Y copiamos del Diccionario de la Real Academia Española, “Estúpido, Necio, falto de Inteligencia”.
Parece que la naturalización de la guerra- Colombia sin guerra no sería Colombia pues en una sociedad donde el dirigente casi nunca asume la responsabilidad, siempre será útil tener a un enemigo a quien culpar- ha  alcanzado a las Altas Cortes y, por eso, como lo sugiere este caso, no importa que la negociación fracase, no importa que el conflicto interno armado continúe, no importa que en dos décadas tengamos otros 300 mil asesinatos,  pues más  importante es resolver un pequeño o grande desequilibrio entre las ramas del  poder público sin que importe que, con demasiada frecuencia, ese impasse no sea inconstitucional. Por eso, necio y hasta torpe es pasar por alto que en toda democracia, aún la más liberal del mundo, la separación ideal de poderes es ficcionaria pues, de acuerdo con el sistema político de que se trate, siempre una rama tiene un carácter hegemónico arrastrando a las otras dos en sus ritmos de actuación. Una Corte, por más Alta que sea, no puede pasar por encima de consideraciones de ese tipo en busca de un protagonismo santanderista, que arrastra la idea de “la ley por encima de todo” llámese como se llame ese todo, Patria, Dios o Paz.
Recogiendo aquí y acullá, ya son muchas las propuestas lanzadas para salirle al paso a ese atropello, aún semántico, de hacer más largo un dispositivo por naturaleza abreviado:
1.      La creación de una Veeduría Ciudadana sobre el día a día de la implementación legislativa ( Marcela Briceño Donn);
2.      Transmisión en directo por la Radio, la Televisión y Canales de Internet para que el público conozca el nivel de las discusiones, la presencia/ausencia de los parlamentarios, así como la pertinencia de las intervenciones (Varios);
3.      Medidas tomadas por la Unidad Nacional en reunión coordinada por Roy Barreras: a. Antes de iniciar el debate de cada proyecto, apelando a una regla utilizada en el Congreso, proponer que se vote en bloque; b. proponer que las iniciativas que no tengan el aval del gobierno o que desnaturalicen los acuerdos sean acumuladas y votadas también en bloque; c. Que una Comisión de Parlamentarios viaje a las zonas veredales para tranquilizar a los guerrilleros; y. d. presentar un proyecto para garantizar el presupuesto  de la Unidad Nacional de Protección en vista de las fallas en el proceso de brindar seguridad a los miembros de las Farc (Unidad Nacional);
4.      El uso de las Facultades Extraordinarias por parte del  Presidente  Santos (Enrique Santiago, asesor jurídico de las Farc);
5.      Fortalecimiento en el Congreso de la coalición de fuerzas partidistas en favor de la paz (varios);
6.      Elevar cada vez más la legitimidad de los Acuerdos mediante la más amplia coalición social  a escala nacional ( Rodrigo Uprimny y Humberto de la Calle Lombana);
7.      La reconducción del proceso y el replanteamiento del cronograma de lo pactado( el académico Jairo Estrada de Voces de paz);
8.      Que la movilización en defensa de los Acuerdos sea la norma y no la excepción (Francisco Barbosa).
9.      En “Cantando Boleros”[15] un conocido académico propone: a.  configuración de la más amplia coalición política y social, que haga respetar la palabra empeñada por el Estado; b. notoria y notable  cualificación de la pedagogía de paz; y. c. dejar de abusar- esto lo ha hecho reiterada y desafortunadamente el gobierno- de la vía rápida (Francisco Gutiérrez Sanín);
10.  Estas y otras muchas medidas son posibles y  hasta viables, pero, para que una aguda crisis no nos coja “sin calzones” es necesario que las más amplias mayorías ciudadanas a toda hora, en el día a día, en la semana a semana, en el mes a mes realicemos el mayor esfuerzo posible  por crear las condiciones objetivas y mentales más amplias de apoyo social, y por lo tanto, de  cualificación de la legitimidad, para que sea una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE LA QUE ABORDE EL PASADO, EL PRESENTE Y EL MÁS ALLÁ DE LOS ACUERDOS DE PAZ (Los Atisbos Analíticos y muchas otras Organizaciones).

  .         Gutierrez Sanín , Fernando, “Cantando Boleros”, El Espectador, 25-05-2017











[1] . “Así salió la primer reforma al  ritmo del fast track”, SEMANA.COM, 25-05-2017.
[2] . Atisbos Analíticos no 256, 11-27-206, www.google.com.  
[3]. “Centro Democrático, ni de izquierda ni de derecha: Alvaro Uribe”, el Espectador,  08-05-2017;  “Hay que hace trizas ese maldito papel de Acuerdo con las Farc”, Telesur, wp.telesurtv.net, 07-05-2017.
[4] . colombia2020.elespectador.com, 18-05-2017.
[5] . “De Fast track a Cámara lenta”, www.semana.com, 18-05-2027
[6] . Farc, en asamblea permanente por frenazo al FAST Track”, SEMANA.COM, 18-05-2017.
[7] . www.elcolombiano.com, 18-05-2017 .
[8] Uprimny, Rodrigo, “Corte al Fast Track”, 20-05-2017
[9] .Briceño Donn, Marcela,”La Sentencia sobre el Frast Trask: ¿Oportunidad o Caos?, RAZON PÚBLICA, 22-05-2017.
[10] .Idem.
[11] .Rusinque Urrego, Cielo E, “Dos incisos de un artículo son declarados inconstitucionales  y medio país asume el fracaso del proceso de paz”, www.elespectador.com, 26-05-2017.
[12] . Barbosa, Francisco, “La Incertidumbre de la Paz en la Corte Constitucional”, El Tiempo, 26-05-2017.
[13] . “Jesús Santrich arremete contra las decisiones de la Carta Constitucional”, Caracol Radio, 26-05-2017.
[14] . Sánchez Gómez, Libardo, “La ex Farc, verdad aparente  y verdades ocultas de una traición”, Excatedrático universitario, Economía, DMV, MSc, jueves 25-05-2017.
.

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