16 junio 2015


ATISBOS ANALITICOS No 226, junio de 2015, Humberto Vélez Ramírez, profesor de la Universidad del valle, miembro del grupo de investigación “política y conflicto” del programa de estudios políticos, iep; director de la fundación “estado*comunidad*país, UN NUEVO ESTADO PARAQ UNA NUEVA COLOMBIA, 
humbertovelezr@gmail.com, atisbosanaliticos2002.blogspot.com .

                                                      






La doctrina de “El Margen Nacional de Apreciación”, la comisión de historia del conflicto y de las víctimas y el destrabe de los diálogos.
Una propuesta para el Destrabe.

INTRODUCCIÓN
En los dos últimos Atisbos, los números 224 (abril 2015) y  225 (mayo 2015) y en éste (junio 2015) hemos recogido avances investigativos alrededor de los Diálogos de la Habana. En el Atisbos 227 se le dará unidad metodológico-analítica  a los tres en un texto de unas 100 cuartillas que ya está en borrador.
En este Atisbos 226, ésta es la propuesta que sustentamos,
Entonces, parece llegado el momento para que el Estado, de modo autónomo y en acuerdo con la guerrilla,  tome una decisión estratégicaQue no siga sentado esperando a que vengan al  país representantes de los Tribunales Internacionales a auparlo y autorizarlo e inspirarlo para que se mueva en esa dirección, o, a que los enemigos internos de la paz le abran algún boquete  al modificar o aparentar  modificar   sus posiciones cerradas. Que lo más rápido que sea  posible, el Estado tome la decisión de historicizar o nacionalizar o colombianizar esa forma de Justicia Especial llamada Transicional y que lo haga seguro de que, con un relativamente alto margen de éxito, los Tribunales Internacionales  no le van a cuestionar o invalidar, con razones de fondo, esa trascendental decisión. Y esto por una clara y fuerte razón: Porque en sus  manos tiene los más robustos recursos para fundamentar y legitimar la aplicación de la doctrina de “El Margen Nacional de Apreciación”; porque a su merced están los 14 Informes de la Comisión de Historia del Conflicto y de las Víctimas, así como el Informe Basta ya! de la Comisión de Memoria histórica. Todos esos trabajos no han hecho otra cosa que patentar y evidenciar ante el país y ante el mundo, a partir de enfoques analítico-metodológicos distintos,  las excepcionalidades y particularidades históricas, así como las singularidades sociopolíticoculturales del conflicto interno armado colombiano. Como lo ha destacado el profesor Barbosa, en esos estudios y en otros como los de Fernán González y Jairo Estrada[1]”, se encuentra el mejor respaldo de esa realidad” y, por eso, esos Informes, “lejos de ser insubstanciales, sustentan nuestra particularidad”. Por otra parte, una decisión así en esta coyuntura en la que, en unos pocos meses, lo que de des-escalamiento se había ganado en la confrontación armada, se perdió con creces en re-escalamiento, cumpliría un papel muy importante en la cualificación de los Diálogos de la Habana al colocarlos, bajo un referente axiológico normativo preciso de negociación, como sería el Modelo  de Justicia Especial acordado, lo que podría hacer más viable un cese bilateral del fuego y una drástica disminución de las hostilidades bajo  una veeduría internacional.

Quince años han trascurrido ya desde que iniciamos el ininterrumpido proyecto de investigación “ESTADO, CONFLICTO INTERNO ARMADO  Y CULTURA POLÍTICA EN LA SOCIEDAD COLOMBIANA”. Los Atisbos Analíticos- de los que éste es el No 226- han sido el dispositivo publicitario que, por lo menos, una vez al mes, nos ha permitido  hacer avances investigativos; reagruparlos para publicar varios libros; participar en las discusiones; levantar, darles forma y fundamentar en lo teórico y en lo empírico hipótesis de trabajo; opinar y reflexionar y debatir; y evaluar lo producido apelando siempre al pensamiento crítico.  Por lo general, no  hemos dejado en los anaqueles de la Universidad los resultados del trabajo investigativo sino que, inspirados en Pierre Bourdieu, siempre hemos buscado traducirlos en un pensamiento politológico estratégico orientado a patentarles a los actores de vanguardia democrática y social los  obstáculos  a vencer y las  condiciones objetivas y simbólicas a crear para que sus estrategias de acción pudiesen  ser exitosas. En los últimos tres años hemos llevado los Atisbos Analíticos desde el  No 159, octubre del 2012 “Oslo y La Habana La Imaginación Pacificadora” hasta el  No 224, abril del 2015 “Los máximos Responsables colectivos del Conflicto interno armado” haciéndole un seguimiento casi al detalle a los Diálogos de la Habana  en  65 Atisbos. Como para destacar ahora que en los últimos 6, los números  entre  enero y mayo del 2015,  hemos recogido avances investigativos sobre una etapa de los diálogos que, en contraste con muchas apariencias y análisis, se ha hecho tan crítica que de no acordarse prontas medidas sobre la colombianización del Modelo de Justicia Transicional a aplicar, el proceso podría revertirse y hasta fracasar. Es por eso que el Atisbos 225 será un texto de unas cien cuartillas, en el que utilizando el método de exposición, recogeremos el estudio  investigativo realizado sobre Los Diálogos en general, pero, sobre todo y ante todo, sobre sus últimos 12 meses.  
Cuando en febrero de este 2015 llegaron al escenario intelectual y político del país los 14 estudios de la Comisión de Historia del Conflicto y de las Víctimas, CHCV, al abordarlos en una primera dificultosa aproximación, formulamos la siguiente crítica,
Plurales y valiosos en lo académico los 12 Informes y las 2   Relatorías de la Comisión histórica del Conflicto interno armado - en la práctica 14 Informes-, sin embargo, por variopintas razones, en lo político con  dificultad podrán aportar a la colombianización  de la Justicia Transicional: 1. por la extensión, 809 cuartillas; 2. porque los Relatores, después de esbozar una legítima y necesaria interpretación de cada escrito desde la cual leerlos a todos, no produjeron un texto-resumen, ágil y  condensado y pedagógico, en el que recogiesen los consensos y disensos; y 3. porque casi todos, excepto tres, relegaron a un segundo plano la identificación concreta, y no implícita,  de los máximos responsables colectivos…Esto no obstante, reconocemos el valor académico del trabajo realizado,  pues cada quien, al abordarlo , entregó lo mejor de lo que en  sí tenía como investigador y como persona con “intereses” en los asuntos del país, asunto éste legítimo y ético, pues los académicos sociales somos investigadores a la par que ciudadanos portadores de una ideología…

Vinieron luego las primeras presentaciones - menos abundantes de lo que se esperaba, y una que otra crítica, algunas apropiadas pero todavía ligeras, otras apresuradas sin que faltaran las “injustas”. Ya en este texto habrá referencia detallada a este tema. Como considerábamos que los trabajos de la Comisión habían sido, sobre todo y ante todo, insuficientes en lo referente a “una luz académica práctica y operativa” para los debates en La Habana, decidimos leerlos, de modo crítico, desde alguna “parte”, que no podía ser otra que la de nuestra propia interpretación sobre los orígenes del conflicto. La presentamos, entonces, en  el Atisbos 224 y en el  225 le preguntamos a cada uno de los Informantes en qué había quedado, en su respectivo trabajo, el encargo hecho por  los dos Equipos de Negociadores de delimitar y precisar los máximos responsables colectivos del conflicto interno armado. En este trajín andábamos cuando se nos atravesó la propuesta presentada en “El tiempo” por  el profesor Francisco Barbosa de la Universidad El Rosario orientada a destrabar los Diálogos de La Habana. Como nuestra mirada analítico-metodológica  se asociaba más a la importancia de colombianizar el Modelo de Justicia Transicional a aplicar   en la Habana que al desespero por encontrar vacíos en la normativa humanitaria internacional, la apuesta esbozada por este profesor, la de la doctrina de “El Margen Nacional de Apreciación”, nos cayó como anillo al dedo, pues su aplicación exigía evidenciarles   al mundo y a las Cortes Internacionales la singularidad histórica y cultural del caso colombiano. Pero, ya  en este nuevo contexto de entrecruces de miradas, los Informes de la Comisión de Historia, aunque no se hubiesen traducido en un corto  texto pedagógico sobre consensos  y disensos y aunque hubiesen dejado, como residual, la delimitación explícita del asunto de los máximos responsables colectivos, adquirieron una nueva significación. Al fin al cabo, no obstante esas insuficiencias,  eso era lo que habían hecho los 14 Informantes: Desde miradas metodológico analíticas  distintas, destacar las particularidades históricas y las singularidades culturales del caso colombiano.
Llegados a este punto del proceso investigativo, hemos decidido recoger, usando el método de exposición, lo que, disperso y fragmentado, hemos investigado  y escrito en los últimos 7 Atisbos Analíticos entre el 1 de enero y el  1 de junio  del 2015 para presentarlo en este texto de un centenar de cuartillas,  que hemos Titulado, “La DOCTRINA DE ‘El MARGEN NACIONAL DE APRECIACIÓN’, LA SINGULARIDAD DE NUESTRO CONFLICTO INTERNO ARMADO Y LA COLOMBIANIZACIÓN DEL MODELO DE JUSTICIA TRANSICIONAL”. Una Aproximación  crítica al  importante papel de la Comisión de Historia del Conflicto y de las Víctimas.  
De entrada digamos que entre la Justicia Judicial, orientada a  que el Estado cumpla su normal  función jurisdiccional y la Justicia Especial llamada Transaccional orientada a proteger los derechos de las víctimas, la diferencia no es de grado sino de naturaleza. Es una diferencia cualitativa, pues la primera es  un fenómeno esencialmente jurídico estatal siendo  la segunda un hecho primordialmente político y cultural.  Por lo tanto, no cabe ni es válida  la contraposición  que han pretendido establecer algunos entre una Justicia Judicial por naturaleza contraria a toda forma de  impunidad y una Justicia Transicional por esencia proclive a caer en sus redes. Este contraste  nada tiene que ver con la Justicia Transicional, pues su lógica no es punitiva sino reparativa y transformadora. Más pertinente sí sería destacar que la Justicia del Estado es permanente; que, por ejemplo, para los casos extra negociación del conflicto interno armado, no se congela su aplicación, mientras que la Justicia Especial llamada Transicional es de aplicación coyuntural, sólo mientras se construye una solución compartida. Para un conflicto interno armado que en este mayo del 2015 ha cumplido medio siglo  de existencia[2], los tres acuerdos informales  pactados en los primeros 18 meses de unos  Diálogos iniciados el 12 de octubre del 2012- reforma de la estructura de tenencia y uso de la tierra, participación social y política de la sociedad y  abordaje del problema de las drogas ilícitas- significaron un notorio y notable avance. Esto no obstante, en los últimos 12 meses- de mayo del 2014 a mayo del 2015- no se han vuelto a producir  acuerdos de igual calado, circunstancia que no puede obscurecer el histórico hecho inédito de que durante este año las víctimas, aquellas con  quienes y para quienes, sobre todo, se puede y se debe negociar, por fin empezaron  a hacer  presencia con el apoyo de las Naciones Unidas y de la Universidad Nacional de Colombia, así como de los dos Equipos de Negociadores y de sectores importantes de las sociedades civiles. 

Esto no obstante, en nuestra opinión, llegados  ahora en mayo del 2015 al ciclo 37 de los Diálogos, dificultoso va resultar  que se produzcan nuevos acuerdos informales substantivos o que, por lo menos,  se aborden las 28 “salvedades” que ha habido alrededor de los tres acuerdos mientras no  se pacte el que debe ser el eje central estratégico de estos diálogos: el de un  Modelo concreto  de Justicia Transicional a aplicar en la Habana enhebrado no tanto alrededor de  formulaciones meramente  teóricas o de los vacíos de la normativa humanitaria internacional, sino, más bien, alrededor de  un balanceo realista entre las lógicas y exigencias  de la Justicia colombiana  y las lógicas y exigencias de la Paz colombiana  muy agarradas y asidas y uncidas ambas   a las particularidades históricas y a las especificidades  culturales   de nuestra sociedad.  Ha sido esto lo que hemos venido denominando historicización de  Modelo de Justicia Transicional a aplicar en el caso colombiano en esta segunda década del siglo XXI.[3]
Sobre ese tema del Modelo de Justicia Transicional a aplicar, no obstante los tanteos y re-tanteos que ha habido a lo largo de los 30 meses que llevan esos Diálogos,  no obstante la permanente  referencia informal de los dos Equipos a uno u otro aspecto del problema , no ha sido posible  ubicar un punto nodal de destrabe. Esto no obstante, en el trascurso del debate político sobre esa materia, dos destacados profesores universitarios, Francisco Barbosa de la Universidad El Rosario y Víctor Manuel  Moncayo de la Universidad Nacional  han hecho importantes aportes en esa dirección. Ambos se han movido en torno a una propuesta de aplicación de la doctrina de “El margen Nacional de Apreciación”. Al respecto ha escrito Francisco Barbosa,
 “El tema esencial en este momento  para destrabar la Mesa es la Justicia. Si no se logra una salida el proceso fracasa”. En su opinión por eso no es adecuado  que un sector de la Justicia y de la Academia “haya puesto de presente  que el proceso de paz deba resolverse de forma exclusiva  con el  código Penal en la mano determinando cómo y en qué condiciones deben ir presos los responsables de crímenes de guerra o de lesa humanidad cometidos  con ocasión del conflicto armado”. Como argumento central para defender su tesis han señalado  que la Corte Penal Internacional plantea ‘límites absolutos frente a las amnistías, auto-amnistías indultos  o cualquier otra alternativa  para ponerle fin al conflicto’. Si esa es la tesis, el proceso naufragará  y nos enfrentaremos al ridículo de continuar un conflicto estéril por varios años más”.”[4] 
Pero, ¿qué entender por esa doctrina de “El Margen Nacional de Apreciación”?  Desarrollada en 1956 por la Corte Europea de los Derechos Humanos y acogida por la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas, así como por el Comité Interamericano de los Derechos humanos, esta doctrina plantea  que los Tribunales  pueden permitir a los Estados, en casos puntuales y particulares, la posibilidad de interpretar y aplicar los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales; estas particularidades tendrían  que ver  con circunstancias propias de la historia y la cultura propias de cada país. Para el profesor Barbosa esta guerra ha sido una enorme particularidad  de la sociedad colombiana y por eso, por dos factores centrales, esa doctrina puede aplicarse en Colombia. Primero, por la naturaleza particular de su conflicto armado, que ha llevado, entre otras muchas otras cosas, a su desestructuración territorial. Pero, más importante es el segundo factor: cuando en un país dado en el marco de un conflicto armado no internacional  surgen tensiones  entre las demandas de justicia y los requerimientos de una paz negociada, se requerirá siempre  de un análisis que proporcione criterios adecuados  para un juicio de ponderación… La discusión entre justicia y paz no puede ser cerrada. Hay que ponerle matices. Lo primero: necesariamente no se trata de dos valores  contrapuestos, pues “la justicia incluye elementos como la verdad, la reparación, la garantía de no repetición, mientras la paz  es una síntesis de todos los derechos”. Por otra parte, agregamos nosotros,  la doctrina de El Margen Nacional de Apreciación permite entrar de lleno en La Mesa “sin la presión internacional”, pues en este caso la alternativa jurídica para la paz se encuentra más apuntalada en circunstancias internas que externas.
Por otra parte, en un interesante y substancioso artículo publicado por la Revista Izquierda[5] Víctor Manuel Moncayo  nos había  dicho desde marzo del 2015    que palabras como “verdad, justicia, reparación y no repetición”  se nos han convertido en casi una rutinaria oración de aleluyas que se repiten y reiteran y machacan como un  SANTA MARÍA MÁS   haciéndose, ahora como nunca, necesario  avanzar en su entendimiento desde una perspectiva política. Pero, lo más valioso del artículo del exrector de la Universidad Nacional de Colombia es la forma imaginativa y aterrizada como entronca, teniendo como referente el caso colombiano, la llamada Justicia Transicional- que en su análisis se transparenta como una forma de Justicia Especial más cuasiestatal  que estatal- con la doctrina de “El Margen Nacional de Apreciación”, que más que un estándar internacional humanitario normativizado, ha constituido, más bien, un precedente tenido en cuenta por la Justicia europea e interamericana.    De acuerdo con Mocayo,  cuando  hablamos de Justicia estamos haciendo referencia a la derivada de la función judicial de los Estados. Pero, con frecuencia éstos se han visto obligados a hablar de una Justicia Especial reconociendo que una opción así,  obliga a sacrificar un cierto grado de la Justicia Judicial en favor  del logro de otro valor que se considera superior, o, por lo menos, necesario como sería la paz; se reconoce, entonces, que esta forma de Justicia Especial, que ha sido llamada Transicional, no puede ser plena ni completa y que, por lo tanto, al aceptarla y hasta proponerla, los Estados están renunciando en parte a su poder jurisdiccional. Pero,  ¿por qué los Estados en muchas partes del mundo con frecuencia han procedido así? Sencillamente porque se han presentado cierto tipo de hechos y circunstancias de tal significado que así lo ameritan o exigen. De acuerdo con Mocayo es como si los Estados dijeran:
El Estado del cual hago parte ha fallado en su funcionamiento (“en parte”) por mi propia responsabilidad, lo cual me obliga  a dejar de lado temporalmente  uno de mis rasgos esenciales: (“el ejercicio pleno y completo”) de la Justicia estatal  judicial”.
Pero, ¿a quién es que  le corresponde calificar que los hechos presentados  ameritan la renuncia circunstancial  al ejercicio pleno del poder jurisdiccional? Es  en este momento cuando entra  a jugar la ya señalada doctrina de “El Margen Nacional de Apreciación” para destacar cómo debido a  la fortaleza y vigor y persistencia  de las singularidades  históricas y culturales del caso del país que se trate, las Cortes Internacionales pueden autorizar o permitir que el Estado opte por esa forma dada de Justicia Especial llamada Transicional. Pero, Moncayo va más allá cuando afirma que
lo excepcional puede incluso conducir a admitir una forma de justicia no estatal  o cuasiestatal en la medida en que no nace  como ocurre normalmente  por decisión de los aparatos institucionales establecidos, sino en virtud de un acuerdo de quienes  se han reconocido explícitamente como parte principales del conflicto que ha conducido a plantear una fórmula de justicia diferente”.
De todas maneras para lograr ese entronque  importa tener en cuenta la juiciosa recomendación con la que Moncayo termina su Ensayo,
La respuesta  frente  un caso muy específico como el colombiano tiene que ser lo suficientemente novedosa e imaginativa (subrayado nuestro)  y sobre todo tiene que tener el valor de desprenderse de los conceptos y fórmulas en que los discursos jurídicos quieren enmarcar lo inamovible”.
De acuerdo con el diagnóstico hasta ahora esbozado hemos dicho que en el último año, de mayo a mayo del 2014 al 2015, no se ha vuelto a tomar una decisión de la importancia de las tres que se construyeron en los primeros 20 meses de los Diálogos; y conste que esos tres acuerdos, a no ser en algo o mucho el tercero que, más bien, los afectaría,  nada tienen que ver con la situación personal  de los miembros de las Farc pues favorecerían  a los campesinos ( la reforma de la estructura de tenencia  y uso de la tierra) o a la ciudadanía en general ( la participación política)  o la sociedad en general ( el abordaje  del problema de las drogas ilícitas[6];  otras decisiones  centrales que faltan  están ligadas a las víctimas. Pero, todas estos acuerdos, y muchos otros, se quedarían en suspenso o en el vacío, si el Estado no pacta con sus enemigos las medidas que tienen que ver con el estatuto político y vital actual y futuro  de los victimarios llámense guerrilleros o agentes del Estado y esto no va a ser posible mientras no se acuerde el que hemos llamado Modelo de Justicia Especial a aplicar. Es decir que los diálogos se encuentran casi estructuralmente entrabados.
Entonces, parece llegado el momento para que el Estado, de modo autónomo y en acuerdo con la guerrilla,  tome una decisión estratégicaQue no siga sentado esperando a que vengan al  país representantes de los Tribunales Internacionales a auparlo y autorizarlo e inspirarlo para que se mueva en esa dirección, o, a que los enemigos internos de la paz le abran algún boquete  al modificar o aparentar  modificar   sus posiciones cerradas. Que lo más rápido posible el Estado tome la decisión de historicizar o nacionalizar o colombianizar esa forma de Justicia Especial llamada Transicional y que lo haga seguro de que, con un relativamente alto margen de éxito, los Tribunales Internacionales  no le van a cuestionar o invalidar, con razones de fondo, esa trascendental decisión. Y esto por una clara y fuerte razón: Porque en sus  manos tiene los más robustos recursos para fundamentar y legitimar la aplicación de la doctrina de “El Margen Nacional de Apreciación”; porque a su merced están los 14 Informes de la Comisión de Historia del Conflicto y de las Víctimas, así como el Informe Basta ya! de la Comisión de Memoria histórica. Todos esos trabajos no han hecho otra cosa que patentar y evidenciar ante el país y ante el mundo, a partir de enfoques analítico-metodológicos distintos,  las excepcionalidades y particularidades históricas, así como las singularidades sociopolíticoculturales del conflicto interno armado colombiano. Como lo ha destacado el profesor Barbosa, en esos estudios y en otros como los Fernán González y Jairo Estrada[7]”, se encuentra el mejor respaldo de esa realidad” y, por eso, esos Informes, “lejos de ser insubstanciales, sustentan nuestra particularidad. Por otra parte, una decisión así en esta coyuntura en la que, en unos pocos meses, lo que de des-escalamiento se había ganado en la confrontación armada, se perdió con creces en re-escalamiento, cumpliría un papel muy importante en la cualificación de los Diálogos de la Habana al colocarlos, bajo un referente axiológico normativo preciso de negociación, como sería el Modelo  de Justicia Especial acordado, lo que podría hacer más viable un cese bilateral del fuego y una drástica disminución de las hostilidades con una veeduría internacional.

No  podrá olvidarse  que esta doctrina de “El Margen Nacional de Apreciación” constituye un importante precedente y que, como lo ha destacado el profesor Barbosa, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos nunca ha bloqueado “salidas negociadas como la colombiana ni ha establecido estándar alguno aplicable a nuestro país”. Como lo ha señalado, de modo explícito, en pie de página de su Informe Maria Emma Wills, la pregunta por la singularidad del caso colombiano es importante porque “incorpora una mirada comparada y se interroga porqué Colombia a diferencia de sus vecinos se sumió en una guerra de más de cincuenta años”.[8]Por otra parte, para fundar la enorme probabilidad de una conducta así, el 13 de mayo en la Universidad de El Rosario el Vicefiscal de la Corte Penal Internacional, James Stewart, abrió la posibilidad de que ese organismo acepte penas alternativas para un acuerdo con las Farc; de todas maneras quedó claro  que la Justicia Internacional no será un obstáculo para alcanzar la paz pero con la advertencia  de que los crímenes de lesa humanidad y de genocidio tienen que ser investigados  y los máximos responsables asumir sus responsabilidades.[9] Por lo tanto, la doctrina de El Margen de  Apreciación” se aplicaría inscrita en unos básicos de la normativa humanitaria internacional en sus actuales niveles  de evolución y desarrollo. Si se acepta la distinción entre acciones lícitas e ilícitas de guerra, y entre éstas y los delitos de lesa humanidad, cometidos por quien los haya cometido- o guerrilleros o agentes del Estado o paramilitares o empresarios o un gobierno externo-  lo demás es parte del debate ideológico normal en cualquier sociedad. Goza de aceptabilidad el que para las acciones ilícitas de guerra que no caigan en la categoría de delitos de lesa humanidad, continúan teniendo validez las salidas del indulto y la amnistía, pero que para los delitos que nos afectan a todos como humanos, los de lesa humanidad,  la penalización es una condición sine qua non. Pero, qué tipo de penas y con qué tiempos de sanción? ¿Aplicables a quién o quiénes? ¿Dónde cumplirlas?  ¿Cómo tratar a los militares? ¿Qué pensar de la tesis recogida en el Marco Jurídico para la Paz según la cual las medidas deben aplicarse de manera diferencial? Las respuestas alternativas a estas preguntas,  son parte de la reflexión y de un debate muy polarizado más ideológico que jurídico que, en lo que al tratamiento de los militares, de acuerdo  Maria Cecilia Moreno directora para Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional, se ha desdoblado así,
Yo por ahora veo en el país  una tensión entre dos lógicas. Una dice que lo diferencial debe ir en virtud  del hecho de que las Fuerzas Armadas son una fuerza legítima del Estado, que no pueden ser comparadas  con los grupos ilegales y que merecen un trato más benévolo. La otra lógica dice  que ese diferencial se refiere a que, al ser  las Fuerzas Armadas una fuerza legítima, su obligación y responsabilidades son mayores y así, al violar su mandato constitucional, el tratamiento debe ser más fuerte”.[10]

El comunicador Julio Cesar Londoño reitera que todo el mundo pide cárcel para la cúpula del Secretariado de las Farc, pero Timochenco  con habilitad riposta  pidiendo cárcel para los  militares, los senadores, los ganaderos, los notarios y los pastores que han tenido velas en ese entierro  en unos juicios que, al durar mil años y un día, solo tendrían solución final con una ley  de perdón y olvido para todos los genocidas de ambas partes. Pero, entre paréntesis este periodista toma esta posición de cara al tratamiento de los militares implicados acciones ilícitas de guerra,

 “(Aquí entre nos, la responsabilidad criminal de un agente del Estado o del establecimiento es mucho mayor que la de un guerrillero. Como decían en Roma, a mayor dignidad del cargo, mayor gravedad de lacto”.[11]

Esto no obstante, para un amplio sector de la institucionalidad pública, el Procurador, por ejemplo, de la vida política, el Centro Democrático liderado por Uribe, y de la población civil, la aplicación de la doctrina de “El Margen nacional de Apreciación” no sería pertinente para los delitos de lesa humanidad. Para estos mediados de Mayo en la Universidad El Rosario el Procurador Alejandro Ordoñez, por considerar que “las penas tienen que ser proporcionales a la gravedad de los hechos que se cometieron, pues de lo contrario sería una pena ‘grosera e inadecuada’ que invalidaría el proceso de paz”, se ratificó así  en sus posiciones tradicionales,
Para graves violaciones del DIH la pena debe ser encarcelamiento”, pues si no existe una pena efectiva de cárcel se deslegitima el proceso de paz. Lo sostiene porque cree que de esta manera se cumplen los estándares internacionales. “Que las Farc no se equivoquen, reiteró, una pena sin privación de la libertad no es posible”. Ordoñez está convencido que el narcotráfico no puede ser un crimen conexo con los delitos políticos  y sí lo es con los de lesa humanidad. En medio de su oposición al proceso de paz, admitió que puede haber cumplimiento de la pena en cárceles extranjeras, bajo la veeduría  de un Estado que les garantice la no extradición”. [12]
A unos diálogos ya en crisis, sobre todo y ante todo,  por la ausencia de una decisión estratégica  en materia del Modelo de Justicia Especial a aplicar, se le han agregado ahora fuertes consecuencias negativas y disfuncionales ligadas a lo que en estas semanas ha acontecido  en la confrontación armada. En los Atisbos siempre hemos postulado que, nos gustara o nos disgustara, lo que sucediese en las correlaciones militares de fuerza en el interior del país  iba a incidir en el desarrollo y orientación de los Diálogos de la Habana. Pues bien, hace cinco meses las Farc tomaron la decisión de un cese unilateral del fuego; no atacarían-léase bien, de parte suya no habría acciones ofensivas- , pero se defenderían – léase mejor, si los atacaban habría acciones defensivas-. Pero, hubo una clara  y grave acción ofensiva realizada  o por una disidencia de la guerrilla o por un grupo que entendió que no podía quedarse quieto mientras el Ejército seguía  a la ofensiva: Los 11 soldados muertos  y los 20 heridos de la Fuerza de Tarea Apolo en el Cauca.  Esto no obstante, varias organizaciones serias, FIP y CERAC al hacerles un seguimiento al detalle, constataron  que en esos cinco meses    las acciones armadas de las Farc disminuyeron entre un 73 y un 85%.[13] Por lo tanto, han faltado a la verdad los Medios que sin distinguir entre acciones defensivas u ofensivas han traído por los cabellos un listado abstracto de acciones para defender su postura según la cual la declaratoria de cese al fuego por parte de las Farc  no había sino más que una farsa.  Después vino la decisión del gobierno de Santos de suspender los ataques aéreos por un mes, decisión importante y arriesgada, pues frenaba a los militares en lo que en la actualidad constituía su mayor y mejor ventaja comparativa en esta guerra como ha sido su alta capacidad de combate por aire. Esta medida,  ratificada al cumplirse el mes, no duró si no unos días más pues el gobierno la suspendió al producirse el incidente del Cauca. Esto no obstante, las Farc ratificaron su decisión de cese temporal del fuego. Vino luego la arremetida del Ejército: 31 guerrilleros muertos en menos de una semana. Como respuesta, las Farc  levantaron la medida de cese unilateral del fuego. Así tituló Semana esta decisión: “LA PAZ HERIDA. La declaratoria  de las Farc del fin de la tregua unilateral pone en peligro la supervivencia del proceso de paz. Es urgente un Timonazo.Y estos fueron algunos de sus análisis y comentarios:
“…la tregua quedó rota y el proceso de paz, herido. Lo que no se sabe es si herido de muerte. Aunque a primera vista se diga  que lo sucedido no es más que un regreso al punto de partida, que consistía en negociar en medio del combate, la verdad es que el proceso ha llegado a un momento crítico que de no manejarse con cabeza fría  podría desembocar en su ruptura  y en un nuevo e impredecible ciclo de guerra y de muerte. “Estamos  cada vez más cerca del abismo”, dijo uno de los veteranos guerrilleros  que hace parte  de la delegación de las Farc en la Habana…Hoy la negociación sólo tiene dos alternativas: o colapsar  o enderezarse y dar un salto cualitativo…Todo lo anterior hace pensar que llegó el momento de darle un timonazo al proceso. Lo ideal sería  una definición rápida  del punto que ha tenido estancado el proceso en los últimos meses: la Justicia. Por tratarse de un tema espinoso se ha venido aplazando pero no puede ser eterno y hay que llegar a alguna fórmula aunque sea imperfecta. Si esto se logra, el otro punto pendiente, el del fin del conflicto, fluiría.” (Subrayado nuestro)[14]
En nuestra opinión, si el Estado aplicando la doctrina de “El Margen Nacional de Apreciación” se decide a nacionalizar o historicizar  o colombianizar el Modelo de Justicia llamada Transicional estará colocando las “28 salvedades” existentes sobre los tres acuerdos, así como los dos temas restantes
la satisfacción del derecho de las víctimas, que incluyen una solución en términos de justicia; y el fin del conflicto, que alberga asuntos  como la desmovilización  y dejación de armas”
en un espacio cualitativamente distinto por lo despejado y esperanzador. A eso solo tendría que agregar  la cualificación del respaldo internacional, así como de la pedagogía de paz.
Unas cortas palabras sobre estos dos puntos complementarios de la decisión de aplicar la doctrina de El Margen Nacional de apreciación. De nuevo la ONU sin tardanza se ha hecho presente  para decir
Detrás de cada muerte en el conflicto hay una familia llena de dolor  por la pérdida de sus seres queridos. El escalamiento de las acciones violentas (…de parte y aparte…) es especialmente inquietante  en un momento en el que lo que el proceso  de paz más necesita  son hechos de paz que nutran la confianza pública  en que la salida negociada del conflicto es posible. Llamamos a las partes a reflexionar   sobre las consecuencias de este escalamiento y a resistir una lógica de represalias, y a que continúen  enfocando sus esfuerzos  en concluir exitosamente  el proceso de negociación  que representa la única esperanza para construir paz”. [15]
Finalmente, parte de la estrategia de aplicación de la doctrina de “El Margen Nacional de Apreciación” es el replanteo de la Pedagogía de Paz que se ha venido ensayando. En la Actualidad no hay en el país un colombiano que no sea crea experto en materia de la guerra y la paz y esto debido a que todos tienen y manejan y discursean, por lo menos, un imaginario sobre el carácter del conflicto y la estrategia más pertinente para resolverlo. Pues bien, ese imaginario constituye  la verdad subjetiva de cada uno y por eso cuando se busca hacer pedagogía de paz siempre habrá que partir de la subjetividad de la ciudadanía respetando y no atropellando lo que para cada quien es su más íntima verdad. Solo así, poco a poco se podrá ir entrando a esa subjetividad  para hacerle ver, de un modo racional,  que, detrás de su valiosa verdad, se mueven otras realidades y procesos y dinámicas sobre los problemas de la  guerra y la paz en el país.   




[1] . González, Fernán. Poder y Violencia en Colombia, 2014; Estrada, Jairo (Editor). Solución Po9lítica y proceso de paz en Colombia, 2013.
[2] . Las fechas al respecto varían según los actores y los analistas: según el  mito fundacional de las Farc fue en 1964 cuando en Marquetalia “21 campesinos resistieron a 16.000 soldados del Estado”; sin embargo, todo indica la fundación de Las Farc como organización insurgente fue el 1965.
[3]. Ver, Los Atisbos Analíticos Nos. 119-120-121-122-123-124 Y 125 entre  enero  y mayo del 2015.
[4].  Propuesta de Francisco Barbosa en “El tiempo”: una idea  para destrabar la discusión  de Justicia  en el proceso de Paz, domingo 10 de enero de 2015. En, margencultural.blogspot.com .
[5] . Moncayo, Víctor Manuel. “Respuestas a una Letanía: A propósito del momento actual del proceso de paz”, En, REVISTA IZQUIERDANO 51,  marzo del 2015, pg.4.


[6] . González, Fernán. “LOS DESAFÍOS DE LAS NEGOCIACIONES
[7] . González, Fernán. Poder y Violencia en Colombia, 2014; Estrada, Jairo (Editor). Solución Po9lítica y proceso de paz en Colombia, 2013.
[8] . Wills Obregón, María Emma. “LOS TRES NUDOS DE LA GUERRA COLOMBIANA”. Pie de página No 8 y pgs 4.
[9].  EL ESPECTADOR, 14-05-2015.
[10] . Entrevista a María Camila Moreno. “es un error plantear el dilema  de cárcel o no”. SEMANA,  MAYO 17AL 24 DE 2015, EDICIÓN 1724, PG. 50
[11] . Londoño, Julio Cesar. “LOS MINISTROS Y LAS FARC”. El Espectador, 23-05-2015.
[12]. Sin la privación de la libertad no es posible”. El Espectador, domingo 17 de mayo 2015, pg. 6.
[13] .”LA PAZ HERIDA”. Semana, 24 al 31 de mayo del 2015, pgs. 22.25
[14] Ídem
[15]. COMUNICADO DE LA ONU.  El Espectador, domingo  24 de mayo de 2015,pg. 4. 

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